Directrices de la UE sobre la pena de muerte

Las presentes Directrices presentan los objetivos y los elementos de la política de la Unión Europea (UE) relativa a la abolición universal de la pena de muerte. En los casos en que se aplica, la UE promueve que se haga conforme a unas normas mínimas.

ACTO

Directrices de la UE sobre la pena de muerte: versión revisada y actualizada. Consejo de Asuntos Generales de 16 de junio de 2008 [no publicadas en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En el Protocolo nº 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), todos los países de la Unión Europea (UE) se comprometieron a abolir de forma definitiva la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. Asimismo, se comprometieron a aplicar la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que establece que «nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado».

Con el fin de incrementar el respeto de los derechos humanos y, por ende, la dignidad humana en los terceros países, la UE, como parte integrante de su política de derechos humanos, tiene la intención de:

Plan de trabajo

Los elementos principales del enfoque de la UE incluyen gestiones generales, donde la cuestión de la pena de muerte se plantea en los diálogos y las consultas con terceros países, centrándose en:

La UE también puede realizar gestiones específicas considerando cada caso particular, en los casos concretos en los que sabe que se violan las normas mínimas.

Además de ello, la UE actuará en función de los informes sobre los derechos humanos de los Jefes de Misión de la UE, que incluirán un análisis sobre la aplicación y el uso de la pena de muerte en el país en cuestión y la evaluación del impacto de las actividades de la UE.

La UE tratará de convencer a los terceros países de que supriman la pena de muerte mediante el fomento de la ratificación del Segundo Protocolo del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos. En aquellos casos en los que no sea posible, trabajará para conseguir su objetivo mediante otras iniciativas, como:

La UE también tratará de promover, en los foros multilaterales pertinentes, iniciativas destinadas a instaurar una moratoria en la aplicación de la pena de muerte y su posible abolición. Asimismo, animará a las organizaciones internacionales pertinentes a que adopten las medidas oportunas para impulsar la ratificación y aplicación de las normas y tratados internacionales en materia de pena de muerte.

Normas mínimas

En los casos en que se mantenga la pena de muerte, la UE fomentará la aplicación de las siguientes normas mínimas:

Contexto

En 1998 los países de la UE decidieron intensificar su actividad en el ámbito de la lucha contra la pena de muerte. Para ello, aprobaron la primera versión de estas directrices. En esa fecha, la pena de muerte se había suprimido en la mayoría de los países de la UE y los que aún no lo habían hecho no la aplicaban. Desde entonces, todos los países de la Unión han ratificado el Protocolo n° 6 del CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte. Cabe señalar, asimismo, que la abolición constituye una de las condiciones para la adhesión a la UE.

Por consiguiente, la UE decidió intensificar sus iniciativas en los organismos internacionales, principalmente en las Naciones Unidas (ONU). En 2007, durante la sesión nº 62 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptó la resolución copatrocinada sobre una moratoria del uso de la pena de muerte. Dicha resolución exige el uso de unas normas mínimas para garantizar los derechos de los condenados a muerte, la restricción progresiva de la pena de muerte y el establecimiento de una moratoria en las ejecuciones. Además de ello, la UE colabora con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), en particular a través del instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos en el mundo.

última actualización 30.09.2010