Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)
El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) es el órgano militar supremo establecido en el Consejo de la UE. El CMUE es, así, el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de prevención de conflictos y gestión de crisis. La presente Decisión establece el mandato del CMUE.
ACTO
SÍNTESIS
El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) es el órgano militar más elevado en el Consejo.
Composición del Comité Militar
Componen el CMUE los Jefes de Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros, representados por sus delegados militares. El CMUE puede reunirse a nivel de Jefes de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) o de representantes militares (Repmil).
El Presidente del Comité, que deberá ser necesariamente un General de Ejército (cuatro estrellas), es designado por el Consejo, por recomendación del JEMAD, y dispone de un mandato de tres años, salvo decisión contraria del Consejo. Representa al CMUE ante el Comité Político y de Seguridad (COPS) y el Consejo, y preside las reuniones del CMUE, a nivel Repmil y JEMAD.
Cometido y funciones del Comité Militar
El CMUE es el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de prevención de conflictos y gestión de crisis. Hace recomendaciones y emite dictámenes sobre asuntos militares al Comité Político y de Seguridad (COPS). Los dictámenes militares se toman por consenso.
Los dictámenes y las recomendaciones del CMUE pueden referirse a los siguientes aspectos:
En caso de crisis, el CMUE asume la dirección militar y suministra directrices militares al Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). De forma más detallada, el Comité:
El CMUE controla la correcta ejecución de las operaciones militares en curso realizadas bajo la responsabilidad del comandante de operación.
Información de base
En la cumbre de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes como el CMUE en el Consejo de la UE.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2001/79/PESC del Consejo |
22.1.2001 |
- |
DO L 27 de 30.1.2001 |
última actualización 29.10.2006