Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE)

El Estado Mayor de la UE (EMUE) es la fuente de los conocimientos militares de la Unión Europea (UE). Se ocupa de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento estratégico de las misiones de Petersberg (misiones humanitarias, mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones dirigidas por la UE.

ACTO

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Compuesto por militares de los Estados miembros en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, el Estado Mayor es la fuente de los conocimientos militares de la Unión Europea. Entre sus funciones, el EMUE suministra una capacidad de alerta temprana, y planifica, evalúa y asesora en lo referente al concepto de gestión de crisis y a la estrategia militar general.

Función y tareas del Estado Mayor de la UE

El EMUE es un servicio de la Secretaría del Consejo que se encuentra bajo la autoridad militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), cuyas decisiones y directivas ejecuta, y al que asiste en la evaluación de la situación y el planeamiento estratégico de los aspectos militares. Esto engloba toda la gama de las misiones de Petersberg, incluidas las de la estrategia europea de seguridad, y todas las operaciones conducidas por la UE.

Directamente adscrito al Secretario General y Alto Representante, a petición de éste o del Comité Político de Seguridad (CPS), el EMUE apoyará las misiones temporales con terceros países u organizaciones internacionales.

El EMUE establecerá un vínculo entre el CMUE y los recursos militares a disposición de la UE. Tendrá, así, la responsabilidad de supervisar, evaluar y presentar recomendaciones sobre las fuerzas y capacidades que los Estados miembros ponen a disposición de la Unión Europea, y de determinar y enumerar las fuerzas europeas nacionales y multinacionales para las operaciones dirigidas por la Unión Europea y coordinadas con la OTAN.

Más concretamente, el EMUE es competente para:

El EMUE realizará estas tareas teniendo en cuenta el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN así como el Proceso de Planificación y Análisis de la Asociación para la Paz. El EMUE trabajará asimismo en estrecha cooperación con la Agencia Europea de Defensa (AED).

Gestionar las crisis y las operaciones en curso

Se asignarán al EMUE funciones suplementarias cuando se trate de gestionar crisis y operaciones en curso.

Así, en situaciones de gestión de crisis, el Estado Mayor recabará y procesará información específica de organizaciones de inteligencia y otros tipos de información de toda fuente disponible, para después suministrar al CMUE y al Comité Político y de Seguridad (CPS) dictámenes y directivas sobre las opciones militares estratégicas.

En el marco de la gestión de operaciones en curso, el EMUE, bajo la dirección del CMUE, efectuará un seguimiento continuo de todos los aspectos militares de las operaciones, así como análisis estratégicos con el comandante de la operación designado. A la luz de la evolución de la situación política y operativa, el Estado Mayor presentará al CMUE nuevas opciones como base para el asesoramiento militar de éste al CPS.

Desde 2004 el EMUE recibe la ayuda de la célula civil y militar, que en el seno del EMUE se encarga de tareas como el planeamiento estratégico de la reacción a una crisis en la perspectiva de operaciones civiles y militares conjuntas.

Por medio de la célula civil y militar, el Estado Mayor será responsable de suministrar las capacidades necesarias para el planeamiento y la gestión de una operación militar autónoma de la Unión Europea, lo que permitirá al EMUE crear rápidamente un centro de operaciones cuando se imponga una reacción civil y militar conjunta, y el Consejo, a instancias del CMUE, no haya designado ningún cuartel general nacional. La célula civil y militar constituirá el núcleo permanente clave del centro de operaciones de la UE y colaborará en la coordinación de las operaciones civiles.

Información de base

En la cumbre de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes como el EMUE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2001/80/PESC

22.1.2001

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DO L 27 de 30.1.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2005/395/PESC

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DO L 132 de 26.5.2005

ACTOS CONEXOS

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo [Diario Oficial L 160 de 28.6.2003]. Esta Decisión fija los derechos y obligaciones de los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo. La Decisión establece disposiciones particulares para los militares destinados en comisión de servicio en dicha Secretaría para constituir el Estado Mayor de la Unión Europea.

Última modificación: 03.11.2006