Dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

La presente Directiva establece las normas técnicas relativas a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores y máquinas agrícolas o forestales, en el marco de la Directiva relativa a los procedimientos de homologación CE para este tipo de vehículos.

ACTO

Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece prescripciones técnicas relativas a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Tipos de vehículos a los que les afecta la Directiva

La presente Directiva se aplica a los tractores agrícolas o forestales montados sobre ruedas neumáticas que desarrollan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.

Estos vehículos presentan las siguientes características:

Los tractores están especialmente concebidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal.

Dispositivo de remolque

Los fabricantes deben equipar los tractores con un dispositivo especial al cual debe fijarse un elemento de unión como, por ejemplo, una barra de remolque o un cable de remolque. El dispositivo está equipado con un perno de enganche y debe estar situado en la parte delantera del tractor.

Dispositivo de marcha atrás

Los fabricantes tienen la obligación de equipar los tractores con un dispositivo de marcha atrás que pueda ser accionado desde el puesto de conducción.

Procedimiento de concesión de la homologación CE

El constructor del tractor o su representante deben presentar la solicitud de homologación CE relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás.

Los Estados miembros pueden rechazar la inscripción, venta o puesta en servicio de los vehículos nuevos si no cumplen los procedimientos de homologación CE.

La presente Directiva deroga la Directiva 79/533/CEE.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/58/CE

19.8.2009

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DO L 198, 30.7.2009

Última modificación: 05.07.2011