Junta Europea de Riesgo Sistémico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero y la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Modificado por el Reglamento (UE) 2019/2176, este Reglamento establece la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) para proporcionar la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión Europea (UE) y contribuir a prevenir o mitigar los riesgos sistémicos* en la UE en su conjunto o en partes de la misma. La JERS Identifica y debate los riesgos para la estabilidad financiera independientemente de su origen.

La JERS se crea como parte del nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que también incluye:

Esta arquitectura de supervisión también incluye el Reglamento n.o 1096/2010 que da al Banco Central Europeo (BCE) determinadas tareas específicas para apoyar a la JERS.

PUNTOS CLAVE

Mandato, objetivos y funciones

La JERS tiene su sede en Fráncfort del Meno (Alemania). Es responsable de la supervisión y el análisis de riesgos en el sistema financiero en su conjunto, lo que también se conoce como supervisión macroprudencial. Para ello, la JERS se encarga concretamente de:

Organización y gobernanza

La JERS tiene la siguiente estructura:

El presidente de la JERS la representa n el exterior; también cuenta con dos vicepresidentes. El BCE proporciona a la JERS apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo garantizando la Secretaría de la misma.

El Consejo de Supervisión del BCE y la Junta Única de Resolución envían cada uno un representante a la Junta General (sin derecho a voto). Con el fin de evitar interferencias políticas, ningún miembro de la Junta General puede ejercer una función gubernamental en un Estado miembro.

Avisos y recomendaciones

En caso de riesgos sistémicos importantes para sus objetivos, la JERS emitirá un aviso y, en su caso, formulará recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, incluidas, si procede, iniciativas legislativas.

Estos avisos o recomendaciones se dirigen concretamente a:

Recomendaciones de la Unión Europea

Los destinatarios de las recomendaciones de la JERS deben cumplir o dar una explicación en caso de inacción. Si la JERS decide que su recomendación no ha sido seguida o que los destinatarios de la misma no han justificado adecuadamente su falta de actuación, informará confidencialmente a los destinatarios, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades europeas de supervisión de que se trate.

La evolución ulterior del sistema de vigilancia europeo

***A medida que la crisis financiera de 2008 fue evolucionando y con el empeoramiento de la crisis de la deuda soberana en la zona del euro en el período 2010-2011, se hizo necesaria una mayor integración de los sistemas bancarios de la zona del euro. Esto dio lugar a la iniciativa sobre la unión bancaria de la UE.

En 2013 se llevó a cabo una revisión del funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. En última instancia, esto dio lugar a las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2019/2176. Estas adaptaron la gobernanza de la JERS para cubrir el funcionamiento, desde 2014, de:

Las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/2176 también se refieren a las normas sobre la reducción de riesgos en el sector bancario de la UE. Estas han ido evolucionando constantemente a lo largo del tiempo e incluyen:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de diciembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Riesgo sistémico. Un riesgo de perturbación del sistema financiero que pueda tener graves consecuencias negativas para la economía real de la UE o de uno o varios de sus Estados miembros y para el funcionamiento del mercado interior. Todos los tipos de intermediarios financieros, mercados e infraestructuras pueden llegar a ser potencialmente importantes desde un punto de vista sistémico en cierta medida.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2014/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO L 438 de 8.12.2021, pp. 1-37).

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 162–164).

última actualización 03.04.2023