Placas de matrícula traseras de los vehículos a motor

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1003/2010 relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento fija las normas relativas a la homologación de tipo de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras. Forma parte de la aplicación del Reglamento (CE) 661/2009 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y remolques.

Requisitos para el emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

El emplazamiento de una placa de matrícula trasera consistirá en una superficie rectangular plana o prácticamente plana con las dimensiones mínimas siguientes:

El Reglamento de modificación (UE) 2015/166 aclara los requisitos relativos a la instalación de una placa de matrícula trasera:

Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a comprobar su cumplimiento.

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe incluir:

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple con todos los requisitos necesarios relativos al emplazamiento y el montaje de la placa de matrícula trasera, esta concede la homologación de tipo UE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. (DO L 291 de 9.11.2010, pp. 22-30).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1003/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.04.2019