Sistemas de garantía de seguros (Libro Blanco)

La crisis financiera de 2008 ha puesto de manifiesto la fragilidad del sector financiero y, en concreto, de los seguros en la Unión Europea (UE). Para afrontar estos problemas, la Comisión Europea ha establecido, en un primer momento, la Directiva «Solvencia II», que exige a las empresas de seguros y reaseguros tener fondos propios suficientes para cubrir sus obligaciones a un horizonte de un año. Pretende ampliar, a partir de ahora, la seguridad de los consumidores poniendo en práctica un sistema armonizado de sistemas de garantía de seguros.

ACTO

Libro Blanco sobre sistemas de garantía de seguros [COM(2010) 370 final – no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El presente Libro Blanco expone diferentes propuestas cuyo objetivo consiste en introducir un régimen jurídicamente obligatorio en el ámbito de los sistemas de garantía de seguros (SGS).

Los SGS permiten indemnizar a los consumidores cuando una empresa de seguros se declara insolvente, es decir, cuando es incapaz de hacer frente a sus obligaciones contractuales.

Objetivos de un SGS armonizado

Las medidas recomendadas por el presente Libro Blanco están destinadas a:

Tipos de empresas interesadas

El presente Libro Blanco se aplicará a todas las empresas de seguros de vida y no de vida. No se aplicará a los fondos de pensiones ni a los reaseguros.

Tipos de productos cubiertos por los SGS

La Comisión recomienda que los SGS cubran los contratos de seguros de vida y no de vida. Más concretamente, las pólizas de seguro de vida deberán incluir los «productos clásicos» de protección contra los riesgos así como los productos de ahorro e inversión.

Momento de intervención de los SGS

Según la Comisión, el SGS deberá intervenir cuando ningún otro mecanismo de protección haya podido evitar el colapso de una asegurado o mitigar sus efectos. El SGS deberá considerarse como un mecanismo de último recurso.

Principio del «país de origen»

Según el principio del país de origen, las autoridades de supervisión del país de origen serán las responsables de la regulación prudencial y del lanzamiento de los procedimientos de liquidación. Este principio conlleva ventajas en la medida en que sea compatible con el sistema de garantía de depósitos del sector bancario y con el sistema de protección de los inversores del sector de valores mobiliarios.

La Comisión es firmemente partidaria de la aplicación del principio del país de origen en el caso de los SGS.

Mecanismo de financiación de los SGS

Los SGS deberán estar financiados por contribuciones previas de los aseguradores. Este mecanismo de financiación podrá ser completado, en caso de necesidad, mediante financiaciones posteriores, calculadas según el perfil de riesgo de cada contribuidor.

Cuando el asegurador se declare insolvente, los SGS deberán indemnizar a los tomadores y beneficiarios de seguros por las pérdidas sufridas, durante un período definido con anterioridad.

Contexto

El sector de los seguros ha sufrido en gran medida la crisis mundial de 2008. Algunas grandes compañías europeas de seguros han sufrido cuantiosas pérdidas y han tenido que ser refinanciadas. Para evitar que esta situación vuelva a producirse, el grupo de Larosière había previsto en su informe final la instauración de SGS armonizados a nivel de la UE, con arreglo a lo que se había anunciado en la Comunicación de 9 de marzo de 2009 «Europa, motor de la recuperación».

Última modificación: 06.09.2010