Reglamento (CE) no 661/2009 — Homologación de tipo para vehículos de motor y remolques
Los vehículos de motor nuevos deben cumplir los mismos requisitos técnicos en toda la Unión Europea (UE) para ayudar a asegurar un elevado nivel de seguridad vial y protección del medio ambiente, así como para aumentar la competitividad de la industria del automóvil.
Establece los requisitos técnicos y los procedimientos necesarios para garantizar que los vehículos de motor nuevos cumplen las normas de seguridad y eficiencia energética de la UE.
El presente Reglamento establece los requisitos para la homologación de tipo de:
Se aplica a:
Homologación de tipo*
A través del presente Reglamento, la UE se adecua a varios reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativos a las especificaciones técnicas de los vehículos de motor. Se considera que un vehículo con homologación de tipo que observe estos reglamentos de la CEPE cumple las normas de homologación de tipo de la Comisión.
En el Reglamento 2015/166, que completa y modifica el Reglamento original, se establecen normas detalladas relativas a procedimientos, requisitos técnicos y ensayos específicos de homologación de tipo. Además, incluye componentes y unidades técnicas independientes para vehículos de motor.
Obligaciones de los fabricantes
Los fabricantes deben garantizar que los vehículos nuevos vendidos, matriculados o puestos en servicio en la UE disponen de la homologación de tipo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
A fin de mejorar la seguridad vial, todos los vehículos deben estar equipados con un sistema electrónico de control de la estabilidad. Los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 deben estar equipados con un sistema avanzado de frenado de emergencia y un sistema de advertencia de abandono del carril. Esto se aplicará a todos los camiones y autobuses nuevos a partir del 1 de noviembre de 2015.
Los neumáticos deben satisfacer los requisitos relacionados con:
Además, los vehículos de la categoría M1 deben estar equipados con un sistema de control de la presión de los neumáticos, un recordatorio del cinturón de seguridad e indicadores del cambio de velocidades, entre otras especificaciones mucho más detalladas para todas las categorías de vehículos.
Obligaciones de los países de la UE
La homologación de tipo de la Comisión o la homologación de tipo nacional solo se concede a los vehículos que cumplan los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.
La seguridad en la industria del automóvil.
* Homologación de tipo: demuestra que un tipo de vehículo ha sido sometido a ensayo para garantizar que cumple los requisitos reglamentarios, técnicos y de seguridad pertinentes.
Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CE) no 661/2009 |
20.8.2009 |
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Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 407/2011 |
1.5.2011 |
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Reglamento (UE) no 523/2012 |
11.7.2012 |
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Reglamento (UE) 2015/166 |
24.2.2015 |
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Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) no 661/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) no 19/2011, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 8 de 12.1.2011, pp. 1–13).
última actualización 24.09.2015