Alumbrado y señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales
La presente Directiva establece las normas técnicas relativas al alumbrado y a la señalización luminosa en tractores y máquinas agrícolas o forestales, en el marco de la Directiva relativa a los procedimientos de homologación CE para este tipo de vehículos.
ACTO
Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece las normas técnicas relativas a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en tractores agrícolas y forestales.
Tipos de vehículos a los que les afecta la Directiva
La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores agrícolas o forestales montados sobre ruedas neumáticas que desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.
Estos vehículos tienen las siguientes características:
Los tractores están especialmente concebidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal.
Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
Los tractores estarán equipados con medios de conexión eléctrica que permitan la utilización de una señalización luminosa desmontable.
Las luces de alumbrado deberán instalarse de tal modo que su orientación sea correcta. El eje de referencia de la luz instalada en el tractor será paralelo al plano de apoyo del tractor sobre la carretera y al plano longitudinal del tractor.
Los ejes de referencia deben:
Está prohibido tapar los ejes.
Procedimiento de concesión de la homologación CE
El constructor del tractor o su representante presentará la solicitud de homologación CE en lo que se refiere a la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa. La solicitud se acompañará de:
El servicio técnico se encargará de las pruebas de homologación.
Los Estados miembros pueden rechazar la inscripción, venta o puesta en servicio de los vehículos nuevos si no cumplen los procedimientos CE.
Contexto
La presente Directiva deroga la Directiva 78/933/CEE.
Referencia
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/61/CE |
25.8.2009 |
- |
DO L 203 de 5.8.2009 |
Última modificación: 10.08.2010