Placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

La presente Directiva establece prescripciones técnicas aplicables al emplazamiento de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

ACTO

Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva define las normas relativas al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de todo tipo de vehículo de la categoría L.

Tipos de vehículos afectados

Características requeridas para la placa posterior de matrícula

La placa posterior de matrícula deberá hallarse en la parte trasera del vehículo, entre los planos longitudinales que pasan por las extremidades exteriores del vehículo.

La placa posterior de matrícula deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.

La presente Directiva fija las alturas máximas y mínimas del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula.

Procedimiento de concesión de la homologación CE

El constructor o el fabricante del vehículo deberá presenta una solicitud de homologación CE ante la autoridad de homologación del Estado miembro por medio de una ficha de características.

El certificado de conformidad es expedido por la autoridad competente, quien dispone de un plazo de un mes para avisar a las autoridades competentes de los Estados miembros.

En caso de no cumplir los requisitos de la presente Directiva, los Estados miembros podrán denegar la homologación CE por motivos relacionados con la placa posterior de matrícula.

Contexto

La presente Directiva deroga la Directiva 93/94/CEE.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/62/CE

19.8.2009

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DO L 198 de 30.7.2009

Última modificación: 10.08.2010