Mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
La presente Directiva define los procedimientos aplicables a los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos, sobre todo en lo que respecta a los mandos, testigos e indicadores. Se trata de prescripciones técnicas dirigidas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, con vistas a la aplicación del procedimiento de homologación CE objeto de la Directiva 2002/24/CE.
ACTO
Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y a la fabricación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que respecta a la identificación de los mandos *, testigos * e indicadores *.
La presente Directiva se aplicará a los vehículos cubiertos por la Directiva relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, a saber:
Requisitos
Los mandos, testigos e indicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se reconoce la equivalencia entre las disposiciones de la presente Directiva y las del Reglamento n° 60 de la CEPE/ONU (EN).
Los Estados miembros podrán denegar la homologación CE de cualquier nuevo tipo de vehículo si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva aplicables a la identificación de los mandos, testigos e indicadores.
Características
Se adjuntará una ficha de características a la solicitud de homologación CE, siempre que esta no se presente al mismo tiempo que la de homologación CE del vehículo. Esta ficha deberá contener principalmente la información siguiente:
La presente Directiva deroga la Directiva 93/29/CE.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/80/CE |
24.8.2009 |
1.1.2010 |
DO L 2020 de 4.8.2009 |
Última modificación: 29.01.2010