Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

Las normas aplicables al material eléctrico de baja tensión en los países de la Unión Europea (UE) se siguen basando a menudo en concepciones diferentes, lo que dificulta la libre circulación de este tipo de material. La presente Directiva pretende, por tanto, reforzar la armonización de las exigencias en materia de seguridad que deben cumplir tales materiales para poder circular libremente en el mercado interior.

ACTO

Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada).

SÍNTESIS

La presente Directiva tiene por objeto garantizar que sólo se comercializan aquellos materiales eléctricos cuya instalación y mantenimiento no entrañe peligro alguno para la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, y favorecer su libre circulación dentro de la UE.

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los materiales eléctricos destinados a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 voltios en corriente alterna, y entre 75 y 1500 voltios en corriente continua.

No se aplicará a:

materiales eléctricos destinados a utilizarse en una atmósfera explosiva;

materiales eléctricos para electrorradiología y para usos médicos;

partes eléctricas de los ascensores y montacargas;

contadores eléctricos;

tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico;

dispositivos de alimentación de cierres eléctricos;

perturbaciones radioeléctricas;

material eléctrico destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles;

material eléctrico destinado a la exportación a terceros países.

Objetivos de seguridad

Podrá comercializarse aquel material eléctrico que se ajuste a los objetivos de seguridad recogidos en el Anexo I de la presente Directiva en lo que respecta a:

las condiciones generales de seguridad aplicables a los materiales;

los peligros provenientes del material eléctrico;

los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el material eléctrico.

No se debe obstaculizar la libre comercialización del material eléctrico que cumpla los objetivos de seguridad estipulados por la Directiva. Los fabricantes podrán elegir la forma de abordar los objetivos de seguridad.

Presunción de conformidad

Los materiales eléctricos que se ajusten a lo dispuesto en las normas armonizadas deberán beneficiarse de la presunción de conformidad con los objetivos de seguridad estipulados por la presente Directiva y deberá permitirse su libre circulación.

Las normas se consideran armonizadas cuando las han establecido de común acuerdo los organismos notificados por los países de la UE y han sido publicadas con arreglo a los procedimientos nacionales. Sus referencias deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En caso de que las normas no se hayan armonizado aún, los países de la UE deberán adoptar las medidas oportunas para que sus autoridades administrativas competentes consideren el material eléctrico como conforme con los objetivos de seguridad de la Directiva si tal material se ajusta a las disposiciones en materia de seguridad de la Comisión internacional de reglamentos para la aprobación del equipo eléctrico (CEE-el) o de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).

En caso de que no existan aún normas armonizadas o disposiciones en materia de seguridad, los países de la UE deberán adoptar las medidas oportunas para que sus autoridades administrativas competentes consideren el material eléctrico como conforme con los objetivos de seguridad de la Directiva si tal material cumple las normas de seguridad de aplicación en el país de la UE que lo ha fabricado.

Comercialización

Antes de proceder a la comercialización del material eléctrico:

el fabricante o su representante en la Unión Europea deberá disponer del marcado «CE» y presentar por escrito una declaración «CE» de conformidad;

el fabricante deberá reunir la documentación técnica.

La declaración «CE» de conformidad deberá incluir:

el nombre y dirección del fabricante o de su representante en la UE;

la descripción del material eléctrico;

la referencia a las normas armonizadas;

si procede, la referencia de los requisitos con los que se declara la conformidad;

la identificación del apoderado encargado de representar al fabricante o su representante en la UE;

las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».

Protección

En caso de que un país de la UE prohíba la comercialización de un material eléctrico o impida su libre circulación por motivos de seguridad, deberá informar a la Comisión Europea y los países afectados.

Derogación

La Directiva 2006/95/CE queda derogada por la Directiva 2014/35/UE con efecto a partir del 20 de abril de 2016.

REFERENCIA

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2006/95/CE

16.1.2007

-

DO L374 de 27.12.2006, pp. 10-19

ACTO CONEXO

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.03.2014, pp. 357-374).

Última modificación: 23.04.2015