Denominaciones y etiquetado de los productos textiles (Refundición)

La presente directiva armoniza las normas relativas al etiquetado de los productos textiles con el fin de suprimir los obstáculos al mercado interior en el sector textil y garantizar una información adecuada a los consumidores.

ACTO

Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente directiva establece el marco jurídico aplicable a las denominaciones textiles. Se aplica a:

Únicamente podrán comercializarse los productos textiles conformes con las disposiciones de la Directiva. La presente Directiva no se aplicará a los productos textiles que:

Denominaciones autorizadas de los productos textiles

Las denominaciones previstas por el anexo I de la presente Directiva no deben utilizarse para otras fibras. Por tanto, la utilización de la denominación «seda» queda prohibida para indicar la forma o presentación particular en hilo continuo de las fibras textiles.

Un producto textil solo podrá calificarse de «100%», de «puro» o eventualmente de «todo» si el producto se compone en su totalidad de la misma fibra. En el caso de la lana, esta podrá calificarse de «lana virgen» o de «lana de esquilado» siempre que esté compuesta exclusivamente de una fibra.

Composición de los productos textiles

En caso de que un producto textil esté compuesto por dos o más fibras, de las cuales una represente al menos el 85% del peso total, se designará de uno de los modos siguientes:

Cuando el producto esté formado por una serie de fibras y cada una represente por separado menos del 10% de la composición, se podrá utilizar la expresión «otras fibras», seguida de un porcentaje global o de su denominación, pero con la condición de que se indique la composición porcentual del producto. La presencia de otras fibras debe mencionarse en orden decreciente de composición.

Los productos que contengan una urdimbre en algodón puro y una trama en lino puro, y cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40%, podrán designarse por la denominación «mezclado» seguida de «urdimbre algodón puro-trama lino puro».

Para los productos textiles destinados al consumidor final, se tolerará una cantidad de fibras extrañas de hasta un 2% del peso total del producto textil. Esta tolerancia se aumentará hasta el 5% en los productos obtenidos por el proceso de cardado. Se admitirá una tolerancia de fabricación del 3% con relación al peso total de las fibras indicadas en la etiqueta, entre los porcentajes indicados y los porcentajes que resulten del análisis.

Etiquetado

Los productos textiles deberán estar marcados y etiquetados en el momento de su comercialización. Cuando los productos no se destinen al consumidor final, el etiquetado y el marcado pueden sustituirse por documentos comerciales que los acompañen.

Cuando los productos se destinen al consumidor final, las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras textiles deberán indicarse de manera clara y legible en las etiquetas, marcas, embalajes o documentos promocionales. Los Estados miembros podrán exigir que se proporcione información en su lengua o lenguas nacionales.

Cualquier producto textil compuesto por varias partes que no presenten la misma composición deberá llevar una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Dos productos textiles que tengan la misma composición y que formen un conjunto inseparable podrán presentarse provistos de una sola etiqueta.

Por otra parte, la Directiva ofrece instrucciones precisas sobre el etiquetado de determinados productos como los tejidos de corsetería.

La presente Directiva deroga la Directiva 96/74/CE.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/121/CE

3.2.2009

-

DO L19 de 23.01.09

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexos I y V - Melamina

Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (Texto pertinente a efectos del EEE).

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento n° …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de[…], relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2009) 31 final – no publicada en el Diario Oficial]. La presente Propuesta pretende simplificar y mejorar el marco regulador relativo a las denominaciones textiles, con vistas a estimular la innovación en el sector textil y de la confección, y permitir que los usuarios y consumidores de fibras se beneficien más rápidamente de productos innovadores. En este sentido, la Directiva 96/74/CE será transformada en reglamento, mientras que las Directivas 96/73/CE y 73/44/CEE quedarán derogadas.

Esta Propuesta establece las definiciones de los términos «productos textiles», «fibra textil», «anchura aparente», «componente textil», «fibras extrañas», «forros», «etiquetado global» y «producto desechable». También contempla los tipos de denominaciones de fibras textiles existentes y nuevas.

Procedimiento de codecisión (2009/0006/COD)

Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles [Diario Oficial de L 32 de 3.2.1997]. Este acto legislativo constituye una codificación de la Directiva 72/276/CEE del Consejo y de las directivas que la modifican. Establece quince métodos de análisis cuantitativo aplicables a los productos textiles compuestos por determinadas mezclas binarias. En el caso de las mezclas binarias para las que no exista un método de análisis estandarizado en el ámbito comunitario, el laboratorio encargado del control podrá determinar la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su disposición. Además, mediante la presente Directiva se crea un comité para las denominaciones y el etiquetado de los productos textiles, encargado de adaptar los métodos de análisis cuantitativos mencionados anteriormente al progreso técnico con arreglo al procedimiento previsto. Las Directivas 2006/2/CE, 2007/4/CE y 2009/122/CE modifican la Directiva 96/73/CE.

Última modificación: 16.09.2009