Productos preempaquetados de inversión minorista

La presente Comunicación propone una definición común de los productos preempaquetados de inversión minorista y un marco armonizado en materia de información y venta con el fin de restablecer la confianza en los mercados financieros.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de abril de 2009, denominada «Preempaquetados de inversión minorista» [COM(2009) 204 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación expone las medidas previstas por la Comisión Europea en el sector de los productos preempaquetados de inversión minorista, y más concretamente en materia de información obligatoria y de prácticas de venta. El objetivo es adaptar a la realidad del mercado el marco comunitario. En este sentido, la Comisión pretende aplicar, a nivel europeo, un planteamiento horizontal en el sector de los productos preempaquetados de inversión minorista.

Características

Por lo general, los productos preempaquetados de inversión minorista tienen en común lo siguiente:

Estos productos incluyen los siguientes tipos de productos:

Deficiencias actuales

Los productos preempaquetados de inversión minorista pueden ocasionar riesgos en la medida en que existe una marcada asimetría entre la información y experiencia de que disponen los originadores y distribuidores de estos productos y la de los inversores particulares.

Otra gran deficiencia de este tipo de productos reside en la incoherencia del marco reglamentario europeo en vigor. Éste no se adapta a las realidades del mercado actual de inversiones minoristas y no puede garantizar a los inversores un nivel de protección suficientemente elevado.

Las principales lagunas del marco comunitario aplicable a los productos preempaquetados de inversión minorista se deben a la falta de comunicación de información fundamental al inversor y a la normativa de las prácticas de venta.

Propuestas para un planteamiento horizontal

Información fundamental para el inversor

Es necesario armonizar y normalizar al máximo la información destinada al inversor minorista para que pueda comparar mejor los productos.

La información fundamental que se proporciona al inversor debe cumplir los siguientes criterios:

Venta de productos preempaquetados de inversión minorista por intermediarios y otros distribuidores

Las disposiciones de la Directiva MiFID (Mercados de instrumentos financieros) se consideran una referencia en el ámbito de las normas de gestión de los conflictos de intereses. La Comisión sugiere que el campo de aplicación de la Directiva MiFID se extienda a todos los productos preempaquetados de inversión minorista.

El enfoque horizontal para regular las prácticas de venta debe basarse en los siguientes principios:

No obstante, sigue siendo indispensable establecer una definición genérica del concepto de «productos preempaquetados de inversión minorista» y una designación clara de los productos que entran en el ámbito de aplicación.

Contexto

La presente Comunicación es consecuencia de los trabajos iniciados tras la solicitud realizada por el Consejo de Economía y Finanzas, en mayo de 2007, y tiene por objeto restablecer la confianza en los mercados financieros. Se inscribe en el marco de las medidas de reforma adoptadas por la Unión Europea desde el desencadenamiento de la crisis financiera de octubre de 2008. Esta crisis ha puesto de relieve la importancia de la garantía de la transparencia de los productos financieros y las desastrosas consecuencias que puede tener una venta irresponsable de los mismos.

Última modificación: 20.08.2009