Supervisión financiera europea

La crisis financiera de octubre de 2008 puso de manifiesto la necesidad de revisar completamente el marco de la supervisión financiera. A través de la presente comunicación, la Comisión Europea propone un sistema más armonizado y mejor coordinado, cuyo objetivo es prever de forma eficaz cualquier posible turbulencia financiera.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009: “Supervisión financiera europea” [COM(2009) 252 final – No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación define una arquitectura básica para la creación de un nuevo marco europeo de supervisión financiera. La Comisión Europea propone basar este marco en dos nuevos pilares:

Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (CERS)

La crisis financiera puso de relieve las deficiencias de un sistema demasiado débil en materia de supervisión macrofinanciera. En el marco del nuevo sistema, parece esencial disponer de capacidad para determinar los riesgos para la estabilidad e instaurar un sistema de alerta eficaz. El dispositivo macroprudencial actual se encuentra demasiado fragmentado. Es necesario hacerlo evolucionar.

El CERS deberá ser un organismo independiente que se encargue de salvaguardar la estabilidad financiera mediante el ejercicio de la supervisión macroprudencial a nivel europeo. No dispondrá de ninguna competencia jurídica vinculante y se encargará de las siguientes labores:

Los bancos centrales se responsabilizarán de la mayor parte de la supervisión macroprudencial. Para ello, la Comisión propone que el CERS esté compuesto por:

Cada unos de los gobernadores de los bancos centrales nacionales estará acompañado por un representante de las autoridades nacionales de supervisión, que actuará en calidad de observador.

El CERS formará parte del marco jurídico e institucional europeo. La Comisión propone establecer el CERS sobre la base del artículo 95 del Tratado CE como organismo sin personalidad jurídica.

Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF)

El SESF corresponde a un enfoque microprudencial. Su cometido será poner en práctica un sistema que responda al objetivo de mantener la estabilidad y unidad del mercado de servicios financieros de la UE. También se encargará de reunir a las autoridades nacionales de supervisión en torno a una potente red comunitaria.

El SESF conformará una red europea operativa. Los tres comités de supervisión serán sustituidos por estas autoridades, dotadas de personalidad jurídica:

Estas tres autoridades se encargarán de:

El SESF estará compuesto por:

Con la creación del SESF y de las tres autoridades de supervisión anteriormente mencionadas, la Comisión pretende establecer un “reglamento único” que garantice la aplicación uniforme de la normas en la UE al objeto de preservar el buen funcionamiento del mercado interior.

El SESF se establecerá sobre la base del artículo 95 del Tratado CE.

Contexto

La crisis financiera de octubre de 2008 puso de relieve numerosas deficiencias en materia de supervisión financiera. Como respuesta a esta crisis, la Comisión encargó a un grupo dirigido por El Sr. Jacques de Larosière la elaboración de recomendaciones dirigidas a reforzar el dispositivo de supervisión financiera europeo. El 25 de febrero de 2009, el grupo de Larosière presentó un proyecto por el que se pondrá en marcha un nuevo sistema, recogido en la presente Comunicación.

Última modificación: 18.08.2009