Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)

El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) es una herramienta electrónica concebida para mejorar la comunicación y la colaboración entre las administraciones de los Estados miembros en el marco de la aplicación de la legislación sobre el mercado interior. Tiene por objeto abordar un determinado número de dificultades prácticas, reducir las obligaciones y mejorar la eficacia de la cooperación administrativa en Europa.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 6 de noviembre de 2008 «Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa» [COM(2008) 703 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Sistema de Información en el Mercado Interior (IMI) es una herramienta electrónica de apoyo a la cooperación administrativa en el ámbito de la legislación relativa al mercado interior. El IMI representa una ayuda para las autoridades competentes, permitiéndoles superar importantes dificultades prácticas en relación a las diferencias de cultura administrativa, las diferencias lingüísticas y la identificación de interlocutores en el resto de Estados miembros.

El IMI constituye una aplicación segura para Internet a la que tienen acceso el conjunto de las administraciones de los treinta países integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE). Admite todos los idiomas de la Unión Europea.

Principios

El IMI se basa en tres principios fundamentales:

Ventajas

El Sistema ofrece numerosas ventajas, en especial porque permite a los Estados miembros gestionar una única relación con una red en lugar de 29 relaciones bilaterales; valerse de un método de trabajo claro, transparente y consensuado para comunicarse; reducir los problemas lingüísticos; ahorrar tiempo y recursos; y mejorar la calidad de los servicios gracias a una mayor transparencia y previsibilidad.

Protección de datos

Dado que el IMI se utiliza para el intercambio de datos personales, el Sistema está plenamente cubierto por la legislación aplicable en materia de protección de datos. Además, la Decisión 2008/49/CE de la Comisión fija las funciones, derechos y obligaciones de los usuarios del IMI.

Contexto

La creación del IMI responde a la importancia que reviste la cooperación administrativa para el dinamismo del mercado único, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa. El IMI debe asimismo contribuir a mejorar la aplicación de la normativa comunitaria a nivel nacional y, por tanto, al programa «Legislar mejor». También se inscribe en el marco del Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010.

En noviembre de 2007 se puso en marcha un primer proyecto piloto para cuatro profesiones afectadas por la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El sistema se extenderá progresivamente a otras profesiones.

En enero de 2009 se puso en marcha un segundo proyecto piloto basado en la Directiva «Servicios». Debe durar hasta el 28 de diciembre de 2009, fecha en que la Directiva será íntegramente transpuesta por los Estados miembros. El objetivo es preparar, de aquí a finales de 2009, el establecimiento de un sistema IMI operativo que abarque el conjunto de las actividades de servicio. En el futuro, el IMI podría utilizarse para reforzar la cooperación administrativa en otros sectores incluidos en la legislación sobre el mercado interior.

ACTOS CONEXOS

Recomendación de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, sobre directrices para la protección de datos en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) [Diario Oficial L100 de 18.4.2009]. La presente Recomendación invita a los Estados miembros a que adopten medidas para la aplicación de las directrices recogidas en el anexo en relación con la protección de datos, los mecanismos de garantía previstos por el sistema y los riesgos asociados a su uso.

Del mismo modo, se anima a los coordinadores nacionales del IMI a que se pongan en contacto con las autoridades nacionales responsables de la protección de los datos al objeto de aplicar estas directrices de conformidad con el derecho nacional.

La Comisión Europea debe ser informada sobre la aplicación de estas directrices, a más tardar nueve meses después de la adopción de la presente Recomendación.

See also

Última modificación: 12.10.2009