Un enfoque común en materia de fondos soberanos

La Comisión propone la adopción de una estrategia común por parte de la Unión Europea para aumentar la transparencia, la previsibilidad y la obligación de justificar las actividades de los fondos soberanos.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 27 de febrero de 2008 - Un enfoque común en materia de fondos soberanos [COM(2008) 115 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los fondos soberanos son vehículos de inversión de propiedad estatal que gestionan una cartera diversificada de activos financieros nacionales e internacionales, y con ellos generalmente se acepta un alto nivel de riesgo a cambio de mayores beneficios. Durante los últimos años, los fondos soberanos han experimentado un rápido crecimiento, y en la actualidad, más de treinta Estados cuentan con ellos. No obstante, su aparición no es un hecho reciente: la creación del primer fondo soberano se remonta a 1953. Se estima que los activos gestionados a través de estos fondos en todo el mundo oscilan entre los 2 y los 3 billones de dólares, y se cree que este volumen aumentará en el futuro. La diferencia entre los fondos soberanos y otros vehículos de inversión es que están financiados con fondos públicos y reservas de divisas del país propietario.

Hoy en día, los fondos soberanos están desempeñando un papel muy positivo, ya que han ayudado a recapitalizar varias instituciones financieras en una situación difícil. De este modo, han contribuido a reforzar el sistema bancario mundial y la confianza en el conjunto del sistema financiero internacional.

Pese a ello, los fondos soberanos también suscitan inquietudes, sobre todo en lo que respecta a la opacidad de funcionamiento de algunos de ellos y a su posible uso para fines no comerciales. En ocasiones, estos fondos sugieren indicios de proteccionismo. A algunas personas les inquieta la idea de que su inversión se pueda estar empleando en el control estratégico de tecnologías o conocimientos, o incluso de que algunos gobiernos la utilicen como medio de presión.

El enfoque europeo

A través de la Comunicación del 27 de febrero de 2008, la Comisión presentó un enfoque europeo común en materia de fondos soberanos. La Comunicación se desprende de una iniciativa cuyo objetivo es propiciar la colaboración entre los fondos soberanos, los países propietarios y los países destinatarios de las inversiones para establecer un conjunto de principios que garanticen la transparencia, la previsibilidad y la justificación de las inversiones.

Según la Comisión, el enfoque común de la UE en materia de fondos soberanos debería basarse en estos principios:

• compromiso con un entorno abierto a la inversión: de acuerdo con la Estrategia de Lisboa, la UE debería reafirmar su compromiso con la apertura de los mercados al capital extranjero y con un entorno económico de fácil acceso para los inversores;

• apoyo al trabajo multilateral: la UE debería hacer avanzar de forma activa el trabajo de organizaciones internacionales, y entablar un diálogo con los propietarios de fondos soberanos;

• utilización de instrumentos existentes;

• respeto de las obligaciones del Tratado CE y de los compromisos internacionales;

• proporcionalidad y transparencia: las medidas adoptadas no deberán ir más allá de lo necesario para conseguir un objetivo justificado.

Un debate internacional

La cuestión de los fondos soberanos también ha sido objeto de un debate internacional. Los países destinatarios han insistido en que las decisiones de inversión de los fondos soberanos deberían basarse en objetivos estrictamente económicos, y no políticos, y en que su gestión debería mostrar una mayor transparencia. Los países propietarios han colaborado con el FMI en el desarrollo de un código deontológico de los fondos soberanos de aplicación voluntaria. Este código, denominado como Principios y Prácticas Generalmente Aceptadas (GAPP), o conocido como los "Principios de Santiago", fue publicado en octubre de 2008. La Comisión contribuyó de forma activa a su redacción y cree que constituye una contribución adicional a la labor paralela de la OCDE. Por su parte, en junio de 2008 los países destinatarios de las inversiones de los fondos soberanos adoptaron la Declaración sobre los fondos soberanos y las políticas de los países. Esta declaración sienta los principios políticos aplicables a las inversiones por los fondos soberanos en los países de acogida. Estos principios reflejan los compromisos de la OCDE desde hace mucho tiempo en favor de un entorno global abierto a las inversiones internacionales.

En cuanto a la contribución europea a las medidas adoptadas a escala mundial para establecer un marco común para las inversiones de los fondos soberanos, la Comisión considera que existen dos elementos con un papel fundamental para dar respuesta a las preocupaciones suscitadas por este tema:

• La gobernanza: es preciso evaluar el grado de posible interferencia política en el funcionamiento de los fondos soberanos. Los principios de buena gobernanza incluyen sobre todo una clara separación y asignación de responsabilidades en la estructura de dirección, el desarrollo y publicación de una estrategia de inversión, y la existencia de una autonomía operativa.

• La transparencia: permite ejercer cierto seguimiento de las actividades de los inversores y controlar si los fondos se desvían de los objetivos declarados. La Comisión considera que la transparencia fomenta la responsabilidad. Podrían preverse prácticas como la publicación anual de las posiciones de inversión y de la asignación de activos, o la publicación de las informaciones relativas a la talla y fuente de los recursos de la entidad.

Contexto

A pesar de todo este debate sobre la buena gobernanza de los fondos soberanos, estos no operan en un vacío legal. La Comisión recuerda que las inversiones realizadas en la UE a través de fondos soberanos están sujetas a las mismas normas y controles que cualquier otro tipo de inversión, y respetan los principios de la libertad de circulación de capital (artículo 56 del Tratado CE). No obstante, la libertad de circulación de capital no es absoluta, y puede regularse con arreglo al artículo 57 (2) CE. Los Estados miembros también pueden adoptar medidas para proteger sus intereses en virtud del reglamento sobre el control de las concentraciones. Por otro lado, también disponen de instrumentos nacionales que pueden utilizar para controlar las inversiones de los fondos soberanos.

El Consejo Europeo celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2008 acogió favorablemente las propuestas de la Comisión y le invitó a proseguir con sus actividades en este campo.

Última modificación: 08.10.2008