Ayudas estatales: directrices

La Comisión ha elaborado unas nuevas directrices para evaluar las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. Con ello pretende establecer las normas que regulan las ayudas estatales en este ámbito de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece un nuevo marco para la ayuda estructural en el sector de la pesca para el periodo 2007-2013. Las nuevas directrices son aplicables desde el 1 de abril de 2008.

ACTO

Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura [Diario Oficial C 84 de 3.4.2008].

SÍNTESIS

En principio, las ayudas estatales no están permitidas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ya que pueden crear una competencia desleal en el mercado interior. No obstante, podrán hacerse excepciones. Estas ayudas son concedidas por la Comisión de acuerdo con las presentes directrices relativas al sector de la pesca y la acuicultura.

Las directrices se aplican al sector de la pesca y a las actividades relacionadas con la explotación de los recursos acuáticos y la acuicultura, así como con los medios de producción, transformación y comercialización de los productos derivados de dichas actividades.

Las presentes directrices se refieren a todas las medidas que constituyen una ayuda a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, cualquiera que sea su forma, tanto si son financiadas directa como indirectamente mediante recursos públicos.

Las normas sobre ayudas estatales, definidas en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, a favor del sector de la pesca y la acuicultura, no se aplican a las contribuciones financieras de los Estados miembros a las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Pesca (FEP) previstas en el marco de un programa operativo.

Los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales concedidas, para que la Comisión se asegure de que todos los proyectos de ayudas estatales sean compatibles con la normativa comunitaria.

Las ayudas públicas deben respetar los objetivos tanto de la política de competencia como de la política pesquera común (PPC). Ninguna ayuda podrá tener carácter conservador ni concederse a actividades que el beneficiario ya haya llevado a cabo. Las ayudas que cumplan los requisitos establecidos por el reglamento de exención, que debería adoptarse próximamente (en sustitución del Reglamento n° 1595/2004 de 31.12.2006), así como las ayudas para la formación, investigación o empleo pueden estar exentas de la obligación de notificación.

El Estado miembro deberá comunicar el importe y la intensidad de la ayuda. Los regímenes de ayuda tendrán una duración máxima de diez años. Dos meses antes del vencimiento de dicho plazo, puede solicitarse una prolongación del régimen. En este caso, el Estado miembro debe justificarlo y volver a notificarlo.

Si existen indicios de que el beneficiario del régimen de ayuda no ha respetado las normas de la PPC, la ayuda será reembolsada en proporción a la gravedad de la infracción.

La Comisión especifica que, en principio, las ayudas estatales a la exportación y al comercio de productos de la pesca dentro de la Comunidad, así como las ayudas al funcionamiento, son incompatibles con el mercado interior.

Las directrices relativas a las ayudas de finalidad regional no se aplican al sector de la pesca y la acuicultura.

Son compatibles con el mercado común:

Estas directrices se aplican desde el 1 de abril de 2008 a todas las ayudas estatales notificadas a partir de dicha fecha.

Última modificación: 15.07.2008