Marco comunitario relativo a los datos y al asesoramiento científico

Ciertos datos acerca de las actividades de las flotas, las capturas, las poblaciones de peces y su impacto en el ecosistema marino son necesarios para optimizar la evaluación científica en el sector pesquero. En este sentido, el presente Reglamento define un marco comunitario racional y coherente para la recopilación, gestión y uso de estos datos, que es responsabilidad de los Estados miembros, así como para obtener dictámenes científicos.

ACTO

Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo de 25 de febrero de 2008 relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común.

SÍNTESIS

Este Reglamento establece un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y para la obtención de asesoramiento científico en relación con la Política Pesquera Común (PPC).

Estos datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos se refieren tanto a las flotas y sus actividades como a las capturas y al impacto de las actividades pesqueras sobre el ecosistema marino. Los datos se refieren al conjunto de las actividades pesqueras, es decir, la pesca comercial y la pesca recreativa *, las actividades de la acuicultura y de las industrias de transformación de los productos pesqueros.

Marco de la recopilación, gestión y uso de los datos

Los programas plurianuales comunitarios y nacionales constituyen el marco de la recopilación, gestión y uso de los datos. Se adoptan para un período de tres años.

La Comisión, asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura, establece los programas comunitarios. Sobre esta base, los Estados miembros elaboran los programas nacionales, que incluyen:

Los Estados miembros deben facilitar los protocolos y métodos de recopilación y análisis de los datos en sus programas nacionales.

Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con los terceros países cuando tengan jurisdicción sobre aguas en la misma región marítima. A tal efecto, los Estados miembros coordinarán sus programas nacionales, en particular mediante reuniones regionales de coordinación organizadas por la Comisión a fin de evitar, especialmente, que los datos se recojan por partida doble.

La Comisión es responsable de aprobar los programas nacionales y evaluar su aplicación. Ambas actividades se basarán en las evaluaciones realizadas por el Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) en cuanto a la conformidad y a la ejecución técnica y científica de los programas nacionales. La Comisión procederá también a una estimación de los costes asociados. En caso de no conformidad, los Estados miembros deberán modifican sus programas nacionales a petición de la Comisión.

La Unión Europea (UE) contribuirá a la financiación de la recopilación de datos aportando el 50% de su coste. Está previsto un importe máximo de 300 millones de euros para el período de 2007 a 2013, en el marco de las medidas financieras comunitarias relativas a la aplicación de la PPC.

La Comisión puede suspender o recuperar la ayuda financiera si la ejecución del programa nacional no se ajusta a las normas establecidas, como el respeto de los plazos, el control de la calidad, la validación y la transmisión de los datos recogidos. También está prevista una reducción de la ayuda en determinadas condiciones, pero proporcional al grado de no conformidad y sin que rebase el 25% del coste anual del programa nacional.

Gestión y uso de los datos en el marco de la PPC

Los datos recopilados se almacenarán de forma segura en bases de datos informáticas nacionales. Estos datos, cuya calidad controlan los Estados miembros, consisten tanto en datos primarios * como en datos detallados * y agregados * resultantes del tratamiento de los datos primarios.

Se regula asimismo la transmisión de estos datos a los usuarios finales con fines de análisis científico. Estos datos pueden también servir de apoyo a los debates de los consejos consultivos regionales en el marco de la PPC para la formulación de políticas, así como para publicaciones científicas de los investigadores. Podrán suministrarse los métodos de tratamiento de estos datos.

El plazo de transmisión de los datos dependerá del tipo de uso, que habrá que especificar en la solicitud. En algunos casos, los Estados miembros podrán negarse a facilitar estos datos. La Comisión podrá examinar los casos de denegación. Si no se justifican, el Estado miembro facilitará los datos al usuario final en el plazo de un mes. De no hacerlo así, la denegación podría constituir un motivo de reducción de la ayuda financiera. Los usuarios finales también se expondrán a ver limitado o prohibido su acceso a los datos si no respetan ciertas obligaciones.

Los datos recogidos en el marco de las campañas de investigación oceanográficas se transmiten a las organizaciones científicas internacionales y a los comités científicos de las organizaciones regionales de gestión de la pesca (ORGP) afectadas.

Apoyo al asesoramiento científico

Se insta a los expertos nacionales a participar en las reuniones de los ORGP y las organizaciones científicas internacionales en las que participa la Comunidad.

A tal efecto, los Estados miembros y la Comisión trabajarán concertadamente para mejorar la fiabilidad de los dictámenes científicos y la calidad de los programas y métodos de trabajo de los ORGP en un contexto de apertura e imparcialidad.

Contexto

Este marco comunitario es resultado de una amplia consulta con los Estados miembros, los institutos científicos nacionales encargados de la recopilación de los datos y los principales usuarios finales, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Se inscribe en el marco de la política marítima integrada de la UE y sustituirá a partir de 1 de enero de 2009 al marco comunitario establecido en 2000.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 199/2008

12.3.2008

-

DO L 60 de 5.3.2008

ACTOS CONEXOS

Decisión 2010/93/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 por la que se adopta un programa comunitario plurianual de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período 2011-2013 [Diario Oficial L 41 de 16.2.2010]. La presente Decisión establece un programa comunitario para la recopilación, gestión y utilización de datos en el sector de la pesca durante un periodo de tres años. Este programa consiste en cuatro módulos y define los niveles de precisión y la intensidad del muestreo. La presente Decisión reemplazará la Decisión 2008/949/CE a partir del 1 de enero de 2011.

Decisión 2008/949/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común [Diario Oficial L 346 de 23.12.2008]. El programa comunitario plurianual comprende la recopilación de información para su uso en la elaboración de análisis científicos, y la gestión de dicha información. El programa contiene cuatro módulos y define los niveles de precisión y las intensidades de muestreo. Estos son los módulos:

Última modificación: 10.09.2010