Ayudas de minimis para el sector de la pesca

El presente Reglamento sustituye, en el sector de la pesca, las normas relativas a las ayudas de minimis que figuraban en el Reglamento (CE) nº 1860/2004 que estableció dichas normas para los sectores de la pesca y de la agricultura.

ACTO

Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004.

SÍNTESIS

El artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, salvo disposición en contrario del Tratado, las ayudas estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, no son compatibles con el mercado común.

No obstante, el Reglamento (CE) nº 994/98 indica en su artículo 2 que la Comisión puede decidir que determinadas ayudas no cumplen todos los criterios señalados en el artículo 87 del Tratado y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación.

Así pues, de la misma forma que la Comisión adoptó en 2001 el Reglamento general de minimis (Reglamento (CE) nº 69/2001) para el conjunto de los sectores económicos con excepción de los transportes, la agricultura y la pesca, adoptó en 2004 un Reglamento de minimis común para la agricultura y la pesca (Reglamento (CE) nº 1860/2004), y ahora ha adoptado uno específico para el sector de la pesca.

Límite de minimis

El límite de minimis para el sector de la pesca está fijado en 30 000 euros por período trienal y por empresa beneficiaria, a condición de que el importe total de ayudas concedidas a las empresas sea inferior al 2,5 % de la producción anual nacional del sector.

Ámbito de aplicación

Las ayudas de minimis deben ser transparentes, es decir, ayudas cuyo equivalente bruto de subvención puede calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar un análisis de riesgo. Por esta razón, las ayudas consistentes en aportaciones de capital o las medidas de capital riesgo no se consideran ayudas transparentes si la aportación de capital sobrepasa el límite de minimis.

El Reglamento se aplica al conjunto de empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca.

El Reglamento no se aplica a:

Control

El Estado miembro que concede una ayuda de minimis debe garantizar un control estricto de las ayudas otorgadas.

Debe informar por escrito a la empresa beneficiaria del importe de esta ayuda. Asimismo, ha de obtener de la empresa previamente a la concesión de la ayuda, una declaración relativa a las otras ayudas de minimis que haya recibido durante los dos últimos ejercicios fiscales, así como durante el año fiscal en curso.

No obstante, si el Estado miembro ha creado un registro central de las ayudas de minimis para el sector de la pesca que contenga todas las informaciones solicitadas, las condiciones previstas más arriba ya no son aplicables. Para ello, es necesario que el registro abarque un período de tres ejercicios fiscales.

El Estado miembro sólo concede la ayuda a la empresa si el importe total no es superior al límite fijado para el ejercicio fiscal en cuestión.

Además, los Estados miembros registran y recopilan toda la información que permite a la Comisión comprobar el cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento. Los expedientes se conservan durante diez ejercicios fiscales. A petición por escrito de la Comisión, los Estados miembros le comunican toda la información que ésta considere necesario.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 875/2007

1.8.2007 - 31.12.2013

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DO L 193 de 25.7.2007

Última modificación: 27.05.2008