Plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

Esta Comunicación establece un plan de acción para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2002, en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común (pdf) [COM (2002) 535 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Ocho objetivos para la política pesquera comunitaria en el Mar Mediterráneo.

Medidas comunitarias. A fin de realizar estos objetivos, el plan de acción prevé acciones a escala comunitaria en siete ámbitos diferentes.

Planteamiento concertado en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas marítimas. Como la mayor parte de las capturas se efectúa dentro de una zona de 50 millas a partir de la costa, la creación de zonas de protección de la pesca de 200 millas en colaboración con todos los países interesados conduciría a un mayor control de la pesca.

Gestión del esfuerzo pesquero. Los regímenes tales como los totales admisibles de captura (TAC) y las cuotas son difíciles de aplicar en el Mar Mediterráneo. Las medidas destinadas a controlar o a reducir el esfuerzo pesquero en ese mar serán los elementos centrales de la política pesquera comunitaria a fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos. Entre tales medidas figuran las siguientes: la asignación de licencias adecuadas, la reducción del tamaño de la flota y del tiempo de pesca, así como el recurso al sistema de localización de buques por satélite (SLB). Estas medidas se aplicarán aprovechando la experiencia de las organizaciones de pescadores.

Limitación de capturas. Para limitar las capturas, se establecerán TAC para algunas especies, como el pez espada del Mediterráneo, ciertas especies altamente migratorias y poblaciones de pequeños pelágicos. Para las especies restantes, habrá que recurrir a los medios de gestión del esfuerzo pesquero.

Perfeccionamiento de los métodos de pesca. La Comisión propone revisar los métodos de pesca tales como la dimensión de las mallas, las características de otros artes de pesca, la talla mínima de las capturas y la disminución de las capturas accesorias. Los Estados miembros deberán tener en cuenta esas medidas adoptadas a escala comunitaria. El problema de los descartes se analizará en detalle. Por lo que respecta a los aspectos medioambientales y dada la presión de las actividades humanas en el Mar Mediterráneo, habrá que adoptar normas de calidad ambiental estrictas a fin de lograr una gestión integrada de las zonas costeras.

Controles. En el Mar Mediterráneo, los controles requieren una cooperación estrecha con todas las partes interesadas. Para reforzarlos, podrán adoptarse programas de control para pesquerías concretas. La Comisión propone asimismo recurrir a ciertas reglas o modificarlas, como la utilización del sistema LBS para buques de eslora total superior a 10 metros o la asignación de licencias. La pesca deportiva será objeto de una reglamentación más adecuada. En el plano internacional, la Unión Europea velará por consolidar el papel de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) a fin de armonizar las normas de control. Establecerá una cooperación regional con ciertos terceros países y luchará contra la pesca ilegal.

Profundización de los conocimientos científicos. La toma de decisiones en el ámbito de la pesca dependerá de la calidad de los conocimientos científicos. En el Mar Mediterráneo se han llevado a cabo numerosos proyectos científicos. Las nuevas disposiciones en materia de recogida de datos permitirán mejorar el proceso de adopción de los dictámenes científicos. Un subgrupo del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) se ocupa desde ahora de las cuestiones relativas al Mediterráneo.

Implicación de los interesados. Los interesados participarán en la elaboración de la política en el marco de un consejo consultivo regional para el Mediterráneo. A escala internacional, la creación de asociaciones de pescadores de ámbito mediterráneo contribuirá a sensibilizarles respecto a la gestión de los recursos.

Efectos del plan de acción sobre las demás políticas de la Unión Europea. El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) servirá para paliar las consecuencias económicas de la gestión de la pesca en el Mar Mediterráneo. La reglamentación relativa a la talla mínima de las capturas tendrá en cuenta los diferentes mercados de la UE a fin de que el desarrollo de un mercado no perjudique a otro. Asimismo, deberán regularse las actividades relacionadas con la acuicultura, en particular el engorde de atún, a fin de no incrementar la presión ejercida sobre el medio marino.

Medidas a escala internacional. La Unión Europea propone continuar e intensificar el trabajo realizado en el marco de las organizaciones regionales de pesca del Mediterráneo. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) se encargará de la gestión de especies altamente migratorias y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), de especies demersales y de pequeños pelágicos. La Unión Europea fomentará la armonización de las medidas pesqueras y promoverá asimismo un programa de cooperación a escala mediterránea entre los diferentes interesados.

La pesca en el Mar Mediterráneo. La pesca mediterránea representa el 22 % de la flota comunitaria en términos de arqueo y el 34 %, en términos de potencia motriz, así como el 46 % de la flota total. La pesca en el Mediterráneo mantiene un aspecto artesanal. En efecto, más del 80 % de la flota está constituida por buques de eslora inferior a 12 metros. En volumen, los desembarques representan sólo el 12 % del total comunitario, si bien su valor económico es muy importante. La pesca representa más del 42 % de los puestos de trabajo europeos en el sector de las capturas.

Especificidad de la pesca en el Mediterráneo. Las características de la pesca en el Mar Mediterráneo difieren de otras zonas de pesca.

La política pesquera común no se aplica ahí de la misma manera que en las demás zonas de la Unión Europea. En efecto, aunque las normas relativas a la organización de mercados sean idénticas, los instrumentos de conservación difieren.

Sobre el terreno, se han declarado zonas de pesca en algunos países, pero no se ha establecido ninguna zona económica exclusiva (ZEE).

La extensión de las aguas de jurisdicción nacional es más limitada que en otras zonas de la Comunidad.

Hay pocos casos de solapamiento entre flotas pesqueras de países de la Unión o entre flotas comunitarias y no comunitarias. La práctica de este tipo de pesca costera reviste un carácter fundamentalmente artesanal. No obstante, gracias a los progresos científicos y a la introducción de nuevas formas de pesca ha aumentado el número de pesquerías compartidas.

Numerosos pescadores no son profesionales o no ejercen su actividad a tiempo completo.

La tasa de capturas por buque sigue siendo baja, comparada con otras regiones de la UE, aunque el valor económico de las capturas es por lo general elevado. Los artes de pesca utilizados son muy diferentes.

Las localidades de desembarque son numerosas y muy difíciles de controlar. La competencia entre pescadores es intensa y tiene repercusiones sobre el medio marino.

Por lo que respecta a los caladeros situados en aguas nacionales, las medidas de gestión difieren de un Estado miembro a otro. Los interesados no han tenido en cuenta los dictámenes científicos.

Se han registrado progresos tras la creación del Comité Científico Asesor (CCA) de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

Las zonas de pesca experimentan asimismo una presión importante debido a otras actividades humanas, en particular el turismo.

Los recursos del Mediterráneo. Parece que todos los recursos pesqueros son objeto de sobreexplotación. Por el contrario, no parece que las poblaciones de peces se encuentren en peligro de colapso, aunque en algunos casos, según los estudios de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), el esfuerzo pesquero debería disminuir en torno a un 15-30 %. No obstante, teniendo en cuenta la aportación de nuevos materiales de pesca a lo largo de la última década y el aumento de la pesca ilegal, aumenta la presión ejercida sobre las poblaciones.

Medio ambiente. Las actividades pesqueras se sitúan a proximidad de la costa, donde se encuentra la mayor diversidad, y suponen un peligro para el medio ambiente. Cabe destacar dos tipos de amenazas principales: pérdida de biodiversidad y degradación de hábitats.

A escala internacional, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico o los Convenios de Berna y Barcelona apoyan las medidas de protección ambiental en el sector de la pesca en el Mar mediterráneo.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94 [Diario Oficial L 409 de 30.12.2006; corrección de errores: Diario Oficial L 36 de 8.2.2007]. Este Reglamento prevé medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. Reduce a 15 kg el umbral de capturas que deben registrarse en los cuadernos diarios de pesca, actualmente fijado en 50 kg de equivalente en peso vivo, en el caso de las especies distintas de las especies altamente migratorias y pequeños peces pelágicos.

Para evitar la mortalidad de los juveniles y reducir los descartes de organismos marinos muertos por los buques pesqueros, aumenta las dimensiones de malla y el tamaño de los anzuelos de las redes de arrastre, redes y palangres de fondo utilizados para pescar determinadas especies de organismos marinos, y exige el uso obligatorio de la red de malla cuadrada. Además, determina las dimensiones totales de los principales tipos de artes de pesca pasivos y reserva una parte de la zona costera a los artes de pesca selectivos utilizados por los pescadores artesanales.

Última modificación: 10.04.2007