Reforma de la política agrícola común (PAC)

A lo largo de toda su historia, la PAC se ha sometido a profundos cambios para poder hacer frente a los nuevos desafíos que se le iban planteando. En un primer momento, se trató de alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado (incrementar la productividad, asegurar un nivel de vida equitativo a la población agrícola y garantizar la seguridad de los abastecimientos a precios razonables), debiéndose después corregir los desequilibrios cuantitativos que habían ido surgiendo. Más adelante, la PAC emprendió una nueva dirección basada en la disminución de los precios y la concesión de ayudas compensatorias. Por último, la reforma actual de la PAC tiene por objeto profundizar y ampliar la de 1992, sustituyendo las medidas de apoyo a los precios por ayudas directas y acompañando este proceso con una política rural de estructura coherente.

Nuevos desafíos

En los últimos tiempos, han surgido nuevos desafíos, tanto internos como externos:

Respuestas

El acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo de Berlín responde a los objetivos esenciales propuestos en la Agenda 2000, dando un contenido concreto a lo que ha de ser en los próximos años el modelo agrícola europeo.

El Consejo Europeo de Berlín confirmó que el contenido de la reforma garantizará una agricultura multifuncional, sostenible, competitiva y presente en todo el territorio europeo, incluidas las regiones con problemas particulares. Además, ha de ser una agricultura capaz de conservar el paisaje, mantener el espacio natural, contribuir de forma esencial a la vitalidad del mundo rural y responder a las preocupaciones y exigencias de los consumidores en materia de calidad y seguridad de los alimentos y de protección del medio ambiente y del bienestar de los animales.

Las propuestas de la Comisión adoptadas por el Consejo Europeo partían de las reformas de 1992 que habían conseguido reducir los excedentes y contener los gastos, sin impedir un aumento medio de la renta de un 4,5 %. Esta orientación general la recogió el Consejo Europeo en las líneas directrices siguientes:

Carne de vacuno

Los efectos de la crisis de 1996 en el consumo de carne de vacuno irán atenuándose. Si no cambia la política de mercado, pasado el año 2001 la producción alcanzará de nuevo su potencial máximo, mientras que el consumo continuará disminuyendo a largo plazo. Este problema de superproducción no podrá resolverse sacrificando terneros ni imponiendo cuotas de producción o de otro tipo que limiten el número de animales.

El nuevo reglamento prevé una disminución de la ayuda real al mercado. Tiene que ser posible estabilizar los precios de mercado imponiendo medidas en las fronteras, aplicando disposiciones que afecten a las exportaciones y estableciendo un régimen de almacenamiento privado similar al que existe ya hoy para la carne de porcino.

Es cierto que los agricultores podrán sufrir pérdidas de ingresos que deberán poder compensar adaptando sus métodos de producción y sus inversiones. Pero, como contrapartida, se les concederán ayudas directas a la renta (por cabeza de ganado), cuyo importe se irá aumentando gradualmente.

Por lo demás, en este sector se han adoptado varias medidas de simplificación, como la supresión del sistema de comercialización y de la prima de transformación de terneros o como la limitación del régimen de intervención a los casos de crisis graves. A esto se añade la sustitución de varios reglamentos por el nuevo.

Productos lácteos

El Reglamento establece una nueva organización común de mercados en el sector de los productos lácteos. Esta organización sigue basándose en la intervención y el almacenamiento público de mantequilla y leche desnatada en polvo, así como en algunos regímenes de ayuda y en ciertas medidas especiales de comercialización. Los precios de intervención de la mantequilla y la leche desnatada en polvo se reducirán a partir de la campaña 2005-2006 con objeto de aumentar la competitividad en los mercados interior y exterior. En cuanto a las medidas de ayuda al mercado interior, son varios los reglamentos que se derogan, simplificándose así notablemente la normativa aplicable al sector.

Con vistas a la reducción progresiva de los precios de consumo interior y exterior, el nuevo sistema prevé prolongar el régimen de cuotas hasta la campaña 2007-2008. La cantidad total de referencia aumenta y la cantidad suplementaria se repartirá en dotaciones especiales para Grecia, Italia, España, Irlanda e Irlanda del Norte.

Tabaco, aceite de oliva y vino

En diciembre de 1996 la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre el régimen del tabaco que valora positivamente la reforma de 1992 y propone su prórroga en las mismas condiciones.

Más tarde, en febrero de 1997, la Comisión presentó otro informe sobre el régimen del aceite de oliva. Este informe propone sustituir el régimen de apoyo a los precios con ayudas directas y simplificar estas ayudas radicalmente.

Los nuevos regímenes establecidos tienen en cuenta las propuestas de esos dos informes.

En lo que atañe al vino, existía desde 1994 una propuesta de reforma que estuvo sometida todo ese tiempo al examen del Consejo. La evolución del sector se ha visto fuertemente influenciada por el Acuerdo de la Ronda Uruguay. El nuevo reglamento sigue las orientaciones que se fijaron en el Documento de estrategia agrícola de 1995 y, con él, se sustituyen los 23 reglamentos del Consejo que estaban en vigor, lo que clarifica extraordinariamente el sistema y hace más accesible la normativa.

La prohibición de plantar vides se mantiene, pero se aplicará con flexibilidad para permitir el desarrollo de la producción de tipos de vino que gozan de una fuerte demanda. También se mantienen las medidas de arranque, si bien haciendo especial hincapié en las regiones donde se dan excedentes estructurales graves. Asimismo, se elimina la intervención y se establece un mecanismo de destilación de crisis para hacer frente a los casos excepcionales de perturbación del mercado.

En fin, el nuevo reglamento oficializa el papel potencial de las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales, al tiempo que prevé en materia de designación y presentación de los productos del sector una serie de adaptaciones importantes que permitirán informar mejor a los consumidores.

Cultivos herbáceos

En el sector de los cultivos herbáceos se reduce el precio de intervención. El reglamento prevé que la ayuda directa a los cereales y el maíz para ensilaje aumente, en dos etapas, de 54 a 63 euros. En cambio, las ayudas directas a las semillas oleaginosas y a las de lino no textil se irán reduciendo progresivamente, hasta situarlas, en tres etapas, al mismo nivel que la de los cereales. Para los cultivos de proteaginosas, se prevé una ayuda directa más elevada (72,5 euros por tonelada) a fin de garantizar su rentabilidad con relación a los otros cultivos herbáceos. En cuanto al trigo duro, se mantiene su régimen especial.

También se mantiene la puesta en barbecho obligatoria y se sigue autorizando la voluntaria, si bien, en este segundo caso, se mejoran la eficacia del sistema y su incidencia en el medio ambiente. Por lo demás, el nivel de ayuda fijado para la retirada de tierras de la producción, tanto obligatoria como voluntaria, es el mismo que el de los cereales.

Por último, una novedad de importancia es la profunda simplificación que se ha introducido en la normativa, pese al hecho de que se hayan mantenido los elementos esenciales del régimen hasta ahora en vigor (especialmente, las superficies de base, el sistema de regionalización, el nexo con los rendimientos históricos o las disposiciones en materia de barbecho).

Política rural

Las medidas complementarias o de acompañamiento antes financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola) se completan con ayudas para las regiones desfavorecidas y las zonas retrasadas. Todas estas medidas se aplican horizontalmente y de forma descentralizada. Para las zonas rurales que puedan acogerse al objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, se mantiene el sistema actual. En cuanto a las zonas rurales encuadradas en el nuevo objetivo nº 2 (antiguos objetivos 5a y 5b), las medidas adoptadas serán financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA. La financiación general del objetivo nº 2 correrá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). En fin, todas las medidas adoptadas en favor de las regiones rurales que no puedan acogerse a los Fondos Estructurales serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del FEOGA.

Por otra parte, con el fin de integrar mejor la dimensión ambiental en el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercados, la nueva reforma autoriza a los Estados miembros para que condicionen los pagos directos al cumplimiento de la normativa medioambiental.

Más concretamente, son varios los objetivos que persiguen las medidas previstas:

No obstante, los Estados miembros deben velar por que los agricultores puedan probar que no ejercen de sus actividades únicamente para beneficiarse de las ayudas concedidas por los regímenes de apoyo.

MARCO FINANCIERO

Es preciso que, dentro de límites presupuestarios razonables, el nuevo marco financiero cubra durante un período suficientemente largo la evolución de la PAC y las incidencias de la ampliación de la Unión. Al mismo tiempo, ese nuevo marco debe financiar necesidades esenciales y garantizar una gestión sana y eficaz de las finanzas públicas. A partir de ahora, la nueva política agrícola simplificada ha de poder justificar sus gastos garantizando las funciones que la sociedad espera de los agricultores.

El Consejo Europeo de Berlín estimó que la reforma actual ha de poder llevarse a buen fin con un volumen medio de recursos financieros de 40.500 millones de euros, más otros 14.000 millones para el desarrollo rural y las medidas veterinarias y fitosanitarias. La reforma pretende estabilizar los gastos a lo largo del período considerado, teniendo más en cuenta, al mismo tiempo, el nivel real de los costes.

Con estos objetivos y partiendo de la base de que el acuerdo interinstitucional habrá de garantizar que todas las partes respeten el protocolo, el Consejo Europeo calculó que los importes que deben consignarse en la rúbrica 1 de las perspectivas financieras son los siguientes:

Rúbrica 1(millones de euros - precios de 1999)

-

Gastos de la PAC(excluidos el desarrollo rural y las medidas de acompañamiento)

Desarrollo rural y medidas de acompañamiento

2000200120022003200420052006

40.92042.80043.90043.77042.76041.93041.660

36.62038.48039.57039.43038.41037.57037.290

4.3004.3204.3304.3404.3504.3604.370

La línea directriz agrícola se mantiene sin cambios, si bien, sobre la base de un informe que habrá de presentar la Comisión al Consejo antes de la próxima ampliación de la Unión, se procederá a su revisión para efectuar cualquier adaptación que se juzgue necesaria. La suma prevista en las perspectivas financieras para el instrumento agrícola de preadhesión (250 millones de euros a precios de 1999) se sitúa dentro del importe máximo establecido por la línea directriz.

El Consejo Europeo reconoció la amplitud del esfuerzo de control presupuestario que exigirá la aplicación de la política agrícola común decidida en el marco de la Agenda 2000: la disminución de los precios de apoyo se verá, en efecto, en gran medida contrarrestada por los gastos destinados al desarrollo rural y a las medidas de acompañamiento (ayudas directas a la renta, jubilación anticipada, ayudas a los jóvenes agricultores, etc.).

Por otra parte, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la preparación del ingreso de los países candidatos habrá de tener lugar dentro del marco horizontal de preadhesión establecido por un reglamento de coordinación general. No en vano esos países se ven enfrentados hoy a grandes dificultades para adaptarse a un acervo comunitario complejo y finalizar el proceso institucional de privatización y de transformación de las estructuras agrarias iniciado hace años.

Por ello, las medidas de preadhesión se centran en las necesidades prioritarias de una agricultura que sigue constituyendo una importante fuente de empleo y que requiere un apoyo decisivo a objetivos y campos tan diversos como la eficacia de las explotaciones y de las agrupaciones de productores, la transformación y distribución, la promoción de productos de calidad, los controles veterinarios y fitosanitarios, la concentración parcelaria, la gestión del agua, la formación profesional, la protección del medio ambiente o la conservación del patrimonio rural.

Responder correctamente al desafío de la ampliación será dar un nuevo impulso al desarrollo y a la integración de la economía europea en su conjunto.

Los compromisos contraídos por la Unión (especialmente en lo que se refiere a la reducción de los precios de apoyo) constituyen una contribución esencial de ésta a la estabilización de los mercados agrícolas mundiales. En igual sentido, el Consejo Europeo considera que las decisiones de reforma de la PAC adoptadas dentro de la Agenda 2000 servirán de base fundamental para concretar el mandato de negociación de la Comisión en las negociaciones comerciales multilaterales que se celebren en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

See also

Para obtener más información sobre la "Agenda 2000" y la reforma de la política agrícola común, consúltese:

Agenda 2000 en EUROPA (EN)

Página de la dirección general responsable de la agricultura