Libre circulación de mercancías de uso deportivo

La libre circulación de mercancías es una de las piedras angulares del mercado único. Evidentemente, las mercancías de uso deportivo también pueden circular libremente dentro de la Unión Europea (UE). Sin embargo, algunos sectores, como los relacionados con équidos, renos de carreras, toros de lidia, perros de trineo y palomas mensajeras, siguen estando regulados, en particular por motivos de seguridad o salud pública.

Desde 1993, el mercado único se ha basado en cuatro libertades, entre ellas la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea (UE). En tanto que elemento esencial del mercado único, la unión aduanera común abolió los controles en las fronteras internas de la UE, creando así una zona comercial única en la que las mercancías pueden circular libremente. Este principio de libre circulación de mercancías se encuentra recogido en los artículos 34-35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe restricciones a las importaciones y exportaciones entre países de la UE. La circulación dentro de la Unión de caballos y otros animales que forman parte o participan en eventos deportivos sigue estando regulada en el seno de la UE.

Libre circulación de caballos

La UE ha adoptado medidas que regulan la circulación y el comercio de équidos, con repercusiones en la circulación de caballos de uso deportivo.

La Directiva 2009/156/CE define las condiciones de salud animal para la circulación dentro de la UE y la importación de équidos procedentes de terceros países. Exige que los équidos registrados que circulen entre países de la UE sean identificados mediante un documento de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 90/427/CEE relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos. Estos requisitos de identificación se llevan a la práctica mediante el Reglamento (CE) nº 504/2008/CE. Se aplican disposiciones específicas a los équidos transportados desde países de la UE que se vean afectados por la peste equina africana.

La Directiva 90/428/CEE regula el comercio de équidos destinados a concursos y establece las condiciones para su participación en los mismos. Se aplica a todos los tipos de concursos y todos los équidos, estén o no registrados. Las normas de los concursos no pueden establecer ningún tipo de trato discriminatorio entre los équidos registrados en o procedentes del país de la UE en el que se celebra el concurso y los équidos registrados en o procedentes de otro país de la UE. Debe garantizarse igualdad de trato entre los équidos en lo que respecta a:

Sin embargo, los países de la UE pueden aplicar excepciones a estas normas cuando organicen:

Además, la Comisión ha adoptado la Decisión 93/195/CEE, que establece las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a países no pertenecientes a la UE.

La Comisión también ha establecido unas normas para la admisión temporal (durante un periodo máximo de 89 días) de caballos registrados mediante la Decisión 92/260/CEE. Esta Decisión se aplica principalmente, aunque no de forma exclusiva, a los caballos de carreras que proceden o regresan a sus países de origen fuera de la UE.

Última modificación: 26.04.2011