Acuerdo interinstitucional sobre la cooperación en materia presupuestaria

El Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de mayo de 2006, contiene el marco financiero para el periodo 2007-2013 a los efectos de aplicar la disciplina presupuestaria. Otro de los objetivos del Acuerdo es mejorar también el desenvolvimiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria.

ACTO

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El acuerdo sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (AI), que se celebró entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, contempla la elaboración y la ejecución del presupuesto de la Unión Europea (UE). Mediante este acuerdo, las instituciones europeas decidieron organizar su colaboración para mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario y garantizar una buena gestión de las finanzas europeas.

El AI consta de tres partes:

Marco financiero 2007-2013

El objetivo del marco financiero es garantizar una evolución ordenada de los gastos de la UE en un periodo determinado. De este modo, para cada uno de los años de 2007 a 2013, el marco financiero establece límites máximos para cada categoría de gastos. Las instituciones europeas se comprometen a ejercer sus competencias presupuestarias de tal forma que se respeten dichos límites máximos.

El cuadro del marco financiero para el período 2007-2013 figura en el anexo I del AI. Los límites máximos se establecieron dentro de los límites de los recursos propios de la UE.

Por otra parte, la Comisión puede realizar ajustes técnicos en el marco financiero. Dichos ajustes consisten, por ejemplo, en nuevas evaluaciones de los límites máximos según la evolución de los precios o las condiciones de ejecución del presupuesto.

El marco financiero también puede ser objeto de una revisión ante situaciones no previstas en origen, respetando siempre el límite máximo de los recursos propios. La propuesta de revisión, realizada por la Comisión, debe ser presentada y aprobada antes de iniciarse el procedimiento presupuestario del ejercicio en cuestión o del primero de los ejercicios de que se trate.

Por otro lado, el AI establece normas para la movilización de ciertos instrumentos que no son inherentes al marco financiero:

Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

El Acuerdo interinstitucional fija los procedimientos y las condiciones de cooperación interinstitucional en materia presupuestaria en relación con:

Buena gestión financiera

Las instituciones deben garantizar que el presente Acuerdo y el presupuesto sean aplicados en el marco de una buena gestión financiera, basada en los principios de economía, eficiencia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de los gastos administrativos y simplificación de los procedimientos.

Por otra parte, la Comisión presentará dos veces al año una programación financiera completa -estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias. Esta programación financiera deberá vincularse íntimamente a la programación legislativa de la Comisión.

Además, el Parlamento, el Consejo y la Comisión convienen en la importancia de reforzar el control interno de los fondos europeos sin aumentar la carga administrativa. Las instituciones prevén la instauración de disposiciones en este sentido en los actos legislativos correspondientes.

Por último, las instituciones se comprometen también a impulsar la aplicación de mecanismos de cofinanciación basados en inversiones públicas y privadas. El objetivo es aprovecharse del efecto de palanca del presupuesto de la UE.

Contexto

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introdujo nuevas disposiciones sobre el presupuesto de la UE.

El artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la UE especifica así que el marco financiero plurianual debe, en lo sucesivo, ser objeto de un reglamento del Consejo, adoptado por unanimidad tras la aprobación del Parlamento.

Por otra parte, el procedimiento de adopción del presupuesto también se revisó. El papel del Parlamento se reforzó principalmente, y se suprimió la distinción entre los gastos obligatorios y no obligatorios.

Los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa implican, por tanto, la revisión del presente acuerdo interinstitucional. Por ello, actualmente hay dos propuestas legislativas pendientes de adopción a escala europea:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

1.1.2007

-

DO C 139, 14.6.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/29/CE

18.12.2007

-

DO L 6, 10.1.2008

Decisión 2008/371/CE

29.4.2008

-

DO L 128, 16.5.2008

Decisión 2009/407/CE

6.5.2009

-

DO L 132, 29.5.2009

Decisión 2009/1005/UE

17.12.2009

-

DO L 347, 24.12.2009

Decisión 2012/5/UE

27.1.2012

-

DO L 4, 7.1.2012

See also

Última modificación: 24.04.2012