Armonización del establecimiento del PNB

La creación de un recurso propio complementario a los recursos propios comunitarios basado en el producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) de los Estados miembros ha hecho necesario reforzar la comparabilidad y fiabilidad de este agregado, con una armonización de las definiciones y del cálculo del PNB, lo que favorece también el análisis de datos comparables en el marco del mercado interior.

ACTO

Directiva 89/130/CEE relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

En primer lugar, la Directiva define el PNBpm de acuerdo con el sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) en vigor. El PNBpm se calcula añadiendo al PNB a precios de mercado (PIBpm, código SEC: N1) la remuneración de los asalariados (R10) y las rentas de la propiedad y la empresa (R40) recibidas del resto del mundo y restando los flujos correspondientes pagados al resto del mundo. El PIBpm representa el resultado final de la actividad de producción de las unidades productoras residentes. El PIBpm puede ser presentado por referencia al SEC según tres ópticas:

Los Estados miembros establecen el PNBpm de acuerdo con la definición de la Directiva. Los Estados miembros facilitan a la Comisión el marco de la contabilidad nacional, antes del 1 de octubre de cada año, así como las cifras para el agregado PNBpm y sus componentes de acuerdo con las «definiciones SEC» anteriormente mencionadas. Además, los Estados miembros proporcionan la información necesaria para mostrar cómo se ha derivado el agregado. Las cifras se referirán al año anterior y a las posibles modificaciones introducidas en las cifras de los ejercicios previos. La Comisión estará asistida por un Comité.

El acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modifica la Directiva. Estipula que Liechtenstein queda exento de facilitar los datos requeridos y que Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suiza los facilitarán a partir de 1995, a más tardar.

Contexto

En la práctica, desde 2002, la Directiva está sustituida de hecho, pero no legalmente, por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/130/CEE

13.3.1989

16.2.1990

DO L 49 de 21.2.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

ACTOS CONEXOS

Medidas de aplicación

Decisión 93/475/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 224 de 3.9.1993].

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 93/570/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 276 de 9.11.1993].

Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, relativa a la delimitación entre los «otros impuestos ligados a la producción» y el «consumo intermedio» a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 94/168/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 77 de 19.3.1994].

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 1994, relativa a las medidas que deberán tomarse para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado. Esta Decisión tiene por objetivo mejorar la exhaustividad del PIBpm como componente esencial del PNBpm de los Estados miembros por lo que se refiere a la actividad económica, limitada a las operaciones de producción del SEC. Esto incluye la actividad económica legal en sí misma, pero que no se ejerce en cumplimiento de las legislaciones fiscales y sociales vigentes. Las actividades económicas consideradas ilegales según la legislación nacional quedan fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas por la Decisión.

Decisión 95/309/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 186 de 5.8.1995].

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por la que se especifican los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas, con vistas a la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 97/157/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 60 de 1. 3.1997].

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1997, sobre el tratamiento de las rentas de las instituciones de inversión colectiva con vistas a la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 97/619/CE, EURATOM -[Diario Oficial L 252 de 16.9.1997].

Decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, relativa a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 98/501/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 225 de 12.8.1998].

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1998, relativa a determinadas operaciones específicas identificadas en el marco de los trabajos derivados del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con objeto de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Decisión 1999/622/CE, EURATOM - [Diario Oficial L 245 de 17.9.1999].

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a las unidades no imponibles y a las unidades imponibles por sus actividades exentas, en aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Reglamento (CE) n° 109/2005 de la Comisión, de 24 de enero de 2005, sobre la definición de territorio económico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n° 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado [Diario Oficial L 21 de 25.1.2005].

See also

Para más información sobre recursos propios, véase la página de la Dirección General de Presupuestos (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 02.01.2006