Incremento de la eficacia y de la interoperabilidad de las bases de datos europeas

Esta Comunicación trata de los tres principales sistemas de información de que dispone en la actualidad la Unión Europea: SIS II, VIS y EURODAC. Tras una breve descripción de sus peculiaridades y de sus objetivos, hace un balance de sus distintas realizaciones. Se presentan, a continuación, las distintas posibilidades que podrían contemplarse para una utilización más eficaz de estos sistemas y, si conviene, crear otros nuevos. Por último, puesto que la protección de los derechos de las personas sigue siendo una prioridad, se examina si las medidas posibles son proporcionadas y compatibles con ésta.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior [COM (2005) 597 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Con esta Comunicación la Comisión Europea pretende responder a las repetidas invitaciones del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea pidiéndole propuestas destinadas a incrementar la eficacia y la interoperabilidad de las bases de datos europeas y crear sinergias entre ellas. También se ha insistido en la necesidad de recurrir en mayor medida a la biometría en este ámbito.

Los principales objetivos de la Comunicación se pueden resumir como sigue:

Definiciones de los términos utilizados

Por interoperatividad se entiende la «capacidad para compartir e intercambiar información y conocimientos de los sistemas de tecnologías de la información y de los procesos empresariales en que se basan».

La conectividad designa la conexión de dispositivos para transferir datos.

La sinergia se define de varias maneras según se tome en consideración la dimensión técnica, la económica o la organizativa. Desde el punto de vista técnico designa la conjunción mutuamente ventajosa de varios elementos. Desde el punto de vista económico, significa un aumento del valor de los activos o una economía de escala. Por último, desde el punto de vista organizativo, supone combinar recursos hasta entonces separados o racionalizar la organización existente con el fin de lograr una mayor eficacia.

La disponibilidad remite al principio de que las autoridades responsables de la seguridad de un Estado miembro, o los agentes de Europol, debieran poder obtener de otro Estado miembro la información que necesitan, si es posible acceder a ella.

SIS II, VIS y EURODAC: estatuto y finalidad

El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)debiera permitir tanto combinar la libre circulación y la seguridad en la Unión Europea como mejorar el intercambio de información entre Estados miembros. Se recurrirá a esta información para el control de las personas en las fronteras exteriores o en el territorio nacional, la expedición de visados y de permisos de residencia, y la cooperación policial y judicial en materia penal.

El objetivo del Sistema de Información de Visados (VIS) se propone principalmente:

Pieza clave del régimen europeo de asilo, EURODAC tiene por objeto ayudar a determinar el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo en virtud del Reglamento Dublín II, así como facilitar la aplicación de dicho instrumento.

Lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada: deficiencias observadas

En primer lugar, es preciso reconocer que no se explotan plenamente todas las posibilidades de los sistemas existentes, especialmente en lo referente al tratamiento y al intercambio de datos.

La investigación alfanumérica * menos precisa cuando la base contiene un mayor número de datos suele ser limitada, ya que requiere involucrar a muchas personas en la tarea de comprobación a posteriori, lo que no siempre es posible en el marco de un control fronterizo.

En lo referente a la solicitud de visado Schengen, los viajeros de buena fe que efectúan desplazamientos frecuentes ven cómo, en general, se reducen las posibilidades de acelerar la tramitación de sus solicitudes. Además, en caso de pérdida o robo de los documentos de viaje, los viajeros de buena fe deben realizar gestiones complejas para obtener nuevos documentos de viaje.

La identificación de las personas en situación de residencia ilegal sigue siendo igual de difícil. Como casi nunca disponen de documentos de identidad que puedan presentar o bien utilizan documentos falsos o falsificados, el proceso de identificación resulta con frecuencia largo y costoso. Además, si los documentos de viaje se han destruido, las autoridades no disponen actualmente de ningún sistema para comprobar la identidad.

Por otra parte, la aplicación del Reglamento Dublín II presenta deficiencias en el sentido de que los Estados miembros no disponen de medios eficaces para controlar si otro Estado miembro ha expedido un visado a un solicitante de asilo, comprobar la identidad de éste ni pronunciarse sobre la validez del visado.

La imposibilidad de utilizar para la seguridad interior los datos relacionados con el asilo, la inmigración y los visados entorpece el correcto funcionamiento de los actuales sistemas de información.

Por todo ello, se demuestra la necesidad de ampliar los controles de identidad y legalidad de la entrada en el país a todas las categorías de nacionales de terceros países, ya que, hasta la fecha, dichos controles sólo afectan a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de disponer de un visado.

La vigilancia de la entrada y salida de los nacionales de terceros países es incompleta. Al no mantener rastro alguno de las entradas y salidas, el sistema VIS, igual que el SIS II, no permite la identificación de las personas que entran ilegalmente en el territorio de la UE.

La inexistencia de herramientas de identificación biométrica constituye una grave laguna en el contexto de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

Frente a la problemática de la usurpación de identidad y al no existir modalidades de registro de los ciudadanos de la Unión a escala europea, el sistema actual ha chocado con sus propios límites.

Por último, no existe ninguna base de datos lo bastante completa que permita identificar víctimas de catástrofes y cuerpos no identificados. Aunque no bastaría para cubrir todos los casos, se ha mencionado la posibilidad de utilizar una base de datos de Interpol para estos fines.

Otras medidas posibles

Para remediar con eficacia estas lagunas parece indispensable mejorar la utilización de los sistemas actuales mediante:

También habrá que fomentar de forma eficaz el refuerzo de los sistemas actuales y de los previstos, según tres ejes distintos:

A más largo plazo, también se ha previsto:

Estas distintas evoluciones implican inevitablemente cambios en la arquitectura y en la organización de los sistemas de información europeos. En primer lugar, cambios de arquitectura esencialmente centrados en los servicios, para:

Derechos humanos: protección de datos

En cuanto a la compatibilidad del objetivo consistente en identificar mejor a las personas buscada con la protección de los datos personales, el principio de proporcionalidad exige, en efecto, que las autoridades responsables de la seguridad interior no puedan consultar las bases de datos de los distintos sistemas de información (EURODAC, datos de inmigración del SIS II y del VIS), más que cuando el acto cometido por el criminal o por el terrorista que se pretende identificar sea tan reprensible que justifique las investigaciones en una base de datos en la que figuran personas sin antecedentes penales.

Por lo que se refiere a la comparación de los perfiles ADN, la limitación a un control de resultados positivos o negativos respecto del perfil ADN únicamente, sin ninguna otra información personal, permite respetar plenamente el principio de proporcionalidad. Además, sólo cabría prever la creación de un registro europeo de documentos de viaje y de identidad si se limitase el acceso de forma estricta y si sólo se consultase cuando lo justifique un interés superior en nombre de la seguridad pública.

En cuanto a las medidas que pueden preverse, éstas deberán ser objeto de un control riguroso por las autoridades competentes en materia de protección de datos y, en cualquier caso, cuando en el futuro la Comisión presente posibles propuestas sobre estos temas deberá proceder a evaluaciones integradas de impacto sobre el respeto de los derechos fundamentales, con arreglo a la Comunicación COM (2005) 172.

Términos clave del acto

ACTOS CONEXOS

Propuesta de decisión marco del Consejo de 4 de octubre de 2005 relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal [COM (2005) 475 final - no publicada en el Diario Oficial - CNS/2005/0202].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 16 de junio de 2004 sobre la mejora del acceso a la información por parte de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley [COM (2004) 429 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 titulada «Transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record - PNR): Un enfoque global de la Unión Europea» [COM (2003) 826 final - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) [Diario Oficial L 201 de 31.7.2002].

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [Diario Oficial L 281 de 23.11.1995].

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior (JLS) de la Comisión Europea:

«Sociedad de la información»:

Última modificación: 08.05.2006