Mecanismo de financiación de las operaciones militares (Athena)

El mecanismo Athena, establecido en 2004, fue concebido para administrar la financiación de los costes comunes derivados de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones de tipo militar o en el ámbito de la defensa.

ACTO

Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena).

RESUMEN

Con arreglo al artículo 41 del TUE, el presupuesto de la UE no puede asumir las operaciones que tengan repercusiones de tipo militar o en el ámbito de la defensa realizadas en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Dichas operaciones son financiadas por los Estados miembros contribuyentes. La presente Decisión crea un mecanismo para gestionar la financiación de los costes comunes de las operaciones. El mecanismo Athena no tiene ánimo de lucro y está dotado de la capacidad jurídica necesaria para, entre otras cosas, celebrar contratos y presentar y recibir demandas.

Estructura

El Comité Especial es el órgano de decisión de Athena y está compuesto por un representante por Estado miembro participante. De conformidad con el Protocolo no 22 anejo a los tratados, Dinamarca no participará en las decisiones o acciones de la UE con implicaciones en el ámbito de la defensa; no participando así en Athena. Por otro lado, los representantes de los terceros Estado contribuyentes y los comandantes de las operaciones podrán participar en los trabajos del Comité, pero no podrán tomar parte en sus votaciones.

El Comité Especial se encarga de examinar la financiación de las operaciones militares por parte de Athena. De este modo, aprueba por unanimidad todos los presupuestos y decisiones financieras de Athena.

Athena también está compuesta por tres órganos de gestión, todos sometidos a la autoridad de un Comité Especial:

Financiación de los costes comunes de las operaciones

La financiación de las operaciones militares de la UE sigue el principio de asignación de gastos a su autor. Sin embargo, la Decisión define los costes admisibles de la financiación conjunta con Athena en función de la fase de la operación.

El anexo I de la Decisión enumera los costes comunes que correrán a cargo de Athena, independientemente del momento en que se generen (algunos gastos de misión, gastos vinculados al almacenamiento de materiales, etc.).

El anexo II enumera los costes comunes asumidos solo durante la fase preparatoria de la operación.

El anexo III enumera los costes comunes asumidos durante la fase activa de la operación (establecimiento de los cuarteles generales, los gastos de transporte local, los salarios del personal contratado localmente, etc.).

El anexo IV enumera los costes comunes que pueden asumirse durante la fase de liquidación de la operación.

Además, la gestión administrativa de determinados costes, que sigue corriendo a cargo de los Estados miembros contribuyentes, puede confiarse a Athena. Estos costes a menudo son de manutención del personal, suministro de electricidad y agua, gestión de residuos, etc.

Elaboración del presupuesto

El administrador presentará cada año al Comité Especial (a más tardar el 31 de octubre) un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente redactado con la participación de cada comandante de operación para la sección costes comunes operativos que incluirá:

En el caso de las operaciones militares de respuesta rápida de la UE, se prevén determinados procedimientos de prefinanciación flexibles con el fin de cubrir todo el importe de referencia establecido por el administrador.

Contexto

En 2002, el Consejo acordó un primer documento sobre la financiación de las operaciones de gestión de crisis por parte de la UE. El 23 de febrero de 2004, la Decisión 2004/197/PESC creó el mecanismo Athena. Dicha Decisión se modificó en sucesivas ocasiones hasta ser sustituida por la Decisión 2008/975/PESC. La Decisión 2011/871/PESC sustituye y deroga por su parte la Decisión 2008/975/PESC.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2011/871/PESC

19.12.2011

-

DO L 343 de 23.12.2011

ACTOS CONEXOS

Decisión 2012/768/PESC del Consejo, de 9 de marzo de 2012, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea [Diario Oficial L 338 de 12.12.2012].

Decisión 2013/12/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se crea un marco para la participación de la República de Moldavia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea [Diario Oficial L 8 de 12.1.2013].

Decisión 2014/71/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea [Diario Oficial L 40 de 11.2.2014].

Decisión 2014/15/UE del Consejo relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia por el que se crea un marco para la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea [Diario Oficial L 14 de 18.1.2014].

Última modificación: 21.04.2014