Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Un marco jurídico predecible permitirá que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) se beneficien plenamente de las ventajas de la mediación* como proceso de resolución de litigios, en particular en términos de rentabilidad y rapidez.

ACTO

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

SÍNTESIS

Un marco jurídico predecible permitirá que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) se beneficien plenamente de las ventajas de la mediación* como proceso de resolución de litigios, en particular en términos de rentabilidad y rapidez.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva tiene por objeto promover el uso de métodos alternativos de resolución de litigios, en particular el uso de la mediación. Trata de asegurar una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se refiere a los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Quedan excluidos:

Los países de la UE deben establecer un procedimiento que permita que las partes soliciten la confirmación del acuerdo. Esta confirmación puede efectuarse mediante una sentencia, una resolución o un acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional o cualquier otra entidad pública y permitirá la ejecución y el reconocimiento mutuos de un acuerdo en toda la UE con arreglo a las mismas condiciones que las establecidas para las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Los mediadores* o quienes participen en el proceso de mediación no estarán obligados a declarar en un proceso judicial sobre la información obtenida durante dicho proceso, excepto si:

Los países de la UE deben fomentar la formación de los mediadores, así como el desarrollo y la aplicación de códigos de conducta voluntarios para esta profesión.

ANTECEDENTES

En 2013, la UE publicó dos nuevos actos legislativos relativos a las modalidades alternativas de resolución de litigios:

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre resolución alternativa de litigios y resolución de litigios en línea (RAL/RLL).

TÉRMINOS CLAVE

*Mediación: procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un país de la UE.

*Mediador: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de la condición o profesión de esta persona en el país la UE de que se trate y del modo en que haya sido designada o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Fecha de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2008/52/CE

13.6.2008

21.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010)

DO L 136 de 24.5.2008, pp. 3-8

ACTOS CONEXOS

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, pp. 63-79)

Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, pp. 1-12)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un marco horizontal europeo de recurso [COM(2013) 401 final de 11.6.2013]

última actualización 17.08.2015