Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad en la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 765/2008 sobre los requisitos de acreditación relativos a la comercialización de los productos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Establece normas comunes para los organismos de acreditación de la Unión Europea (UE).
- Asimismo, establece los principios generales para el marcado CE*.
PUNTOS CLAVE
Organismos nacionales de acreditación
- Los Estados miembros de la UE deben:
- designar a un único organismo nacional de acreditación sin fines lucrativos;
- garantizar que la organización cuenta con la financiación y el personal suficientes para desempeñar sus funciones;
- controlar a la organización para asegurarse de que cumple los requisitos establecidos;
- comunicar los datos pertinentes a la Comisión Europea, que elabora una lista pública de las distintas organizaciones nacionales.
- Los organismos nacionales de acreditación deben:
- determinar si las organizaciones individuales de evaluación de la conformidad* ser competentes para realizar su trabajo y controlar su rendimiento;
- limitar, suspender o retirar el certificado de acreditación de los organismos de evaluación que ya no son competentes para ejecutar sus funciones;
- ser objetivos e imparciales, y contar con una gestión eficaz y controles internos apropiados;
- estar sujetos a evaluación por pares;
- informar a otros organismos nacionales de acreditación de sus actividades de evaluación de la conformidad;
- hacer pública la información sobre su trabajo.
- La asociación cooperación Europea para la Acreditación gestiona las evaluaciones por pares para garantizar la calidad de los servicios que prestan los organismos nacionales de acreditación.
- El marcado CE solo podrá ser colocado en un producto por un fabricante o alguien que opere en su nombre, siempre que cumpla todas las normas de conformidad.
- El Reglamento de modificación (UE) 2019/1020 elimina los artículos del Reglamento (CE) n.o 765/2008 que anteriormente trataban los aspectos de vigilancia del mercado (véase la síntesis).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2010.
ANTECEDENTES
- La acreditación forma parte de un sistema global que incluye la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado.
- Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Marcado CE. El marcado que utilizan los fabricantes para indicar que el artículo cumple las normas de conformidad legal de la UE.
Organismos nacionales de acreditación. Un organismo que desempeña actividades que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 1-18).
Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, pp. 4-17).
Véase la versión consolidada.
última actualización 29.09.2023