Código de conducta en la adquisición de material de defensa

El nuevo mercado europeo de equipos de defensa, puesto en marcha el 1 de julio de 2006 por 22 Estados miembros de la UE, funciona sobre la base del «Código de conducta en la adquisición de material de defensa», un régimen voluntario e intergubernamental que cubre las compras de equipos de defensa realizadas sin atenerse a las normas ordinarias sobre competencia del mercado único de la UE.

ACTO

Código de conducta en la adquisición de material de defensa de los Estados miembros de la UE que participan en la Agencia Europea de Defensa. Bruselas, 21 de noviembre de 2005 (EN) [no publicado en el Diario Oficial].

Código de buenas prácticas en la cadena de suministro, aprobado por la ASD el 27 de abril de 2006 y acordado por los Estados miembros de la UE que participan en la Agencia Europea de Defensa (EN) [no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La creación de un mercado europeo de equipos de defensa se considera estratégica para consolidar la base tecnológica e industrial de la defensa europea. Con este objetivo, el 1 de julio de 2006 los Estados miembros participantes en la Agencia Europea de Defensa (AED) -22 Estados miembros de la UE menos Bulgaria, Dinamarca, Rumania, Hungría y España- decidieron poner en marcha el nuevo mercado europeo de equipos de defensa.

El mercado funciona sobre la base del Código de conducta de adquisiciones de material de defensa, un régimen intergubernamental voluntario y no vinculante que tiene como objetivo inyectar transparencia y competencia en la adquisición de este material. Solamente los Estados miembros adherentes se beneficiarán del régimen, que se limita a los proveedores que tienen una base tecnológica e industrial en el territorios de otros Estados miembros y a las adquisiciones de valor igual o superior a 1 millón de euros (excluido el IVA) que cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 296.

Está prevista la exclusión de varios ámbitos:

En casos excepcionales (urgencia, trabajos de seguimiento, razones de seguridad nacional) y previa presentación del caso ante la AED, los Estados miembros podrán efectuar adquisiciones específicas sin recurrir a la competencia.

Principios clave del régimen

Código de buenas prácticas en la cadena de suministro

El «Código de buenas prácticas en la cadena de suministro» forma parte integrante del «Código de conducta». Su objetivo es fomentar una mayor competencia y la igualdad de oportunidades para todos los proveedores a lo largo de la cadena de suministro, centrándose en las PYME.

Para ello, promueve la transparencia y una competencia leal en el nivel contractual y subcontractual influyendo en el comportamiento en la cadena de suministro. A este respecto, se considera fundamental el papel de las Administraciones nacionales pertinentes, de los contratistas básicos y de otros compradores en la adopción de buenas prácticas.

Los objetivos del «Código de buenas prácticas en la cadena de suministro» son:

Sus principios son que las Administraciones competentes de los Estados miembros y sus proveedores compartan los valores comunes de profesionalismo, imparcialidad y equidad.

En la cadena de suministro, el Código de buenas prácticas tendrá en cuenta:

En los casos en que las condiciones sean favorables, el Código de conducta animará a los proveedores cualificados y competentes, incluidas las PYME, a participar en las licitaciones. Con independencia del método de adquisición adoptado, las partes buscarán la transparencia, claridad y certeza. Se establecerán acuerdos de supervisión, basados en la información facilitada por los contratistas principales, con el fin de evaluar la aplicación del Código de buenas prácticas.

Contexto

Una parte significativa de las compras de materiales de defensa por parte de los Estados miembros de la UE tiene lugar sin atenerse a las normas del mercado interior de la UE, sobre la base del artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para aumentar la competencia dentro de Europa para estos equipos, el Comité de dirección de la AED decidió, en su reunión del 21 de noviembre de 2005, aplicar, a partir del 1 de julio de 2006, un régimen basado en los principios y prácticas establecidos en el «Código de conducta». También decidió desarrollar un portal único para difundir todos los nuevos anuncios de licitaciones, desarrollar un Código de buenas prácticas en la cadena de suministro, centrarse en la seguridad del suministro y la armonización de normas en materia de compensación a nivel europeo, y explorar la introducción de una mayor competencia intraeuropea en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

La labor de clarificación de la UE dentro del marco jurídico existente [COM (2006) 779] representa un paso necesario hacia una mayor transparencia de los mercados europeos de la defensa, y complementa el régimen del Código de conducta.

véase también

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Agencia Europea de Defensa (EN).

última actualización 21.01.2007