Medidas derogatorias en los mercados de defensa

Esta Comunicación tiene por objeto evitar posibles interpretaciones erróneas y usos abusivos de las medidas derogatorias previstas en el artículo 296 en el ámbito de los contratos públicos de defensa. A tal efecto, la Comisión expone su enfoque con respecto a los principios que regulan la aplicación del artículo 296 y explica su interpretación de las condiciones de aplicación.

ACTO

Comunicación interpretativa, presentada por la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa [COM (2006) 779 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En virtud del artículo 296 del Tratado, las normas del mercado interior no se aplican a los mercados de la defensa en el caso del comercio de armas, municiones y material de guerra. Sin embargo, esta derogación queda limitada por el concepto de «intereses esenciales de seguridad» y por la lista de equipos militares citada en el apartado 2 de dicho artículo.

Toda derogación autorizada por el artículo 296 afecta a los principios y objetivos fundamentales del mercado interior. Por ello, la derogación debe seguir siendo una excepción limitada estrictamente a los casos en que los Estados miembros no tengan más opción para proteger sus intereses de seguridad que limitarse al nivel nacional.

La lista de equipos militares citada en el artículo 296 fue adoptada en 1958 mediante la Decisión 255 / 58 del Consejo. La naturaleza de los productos de dicha lista y la referencia explícita hecha en el artículo 296 a «fines específicamente militares» confirman que sólo los mercados de equipos concebidos, desarrollados y producidos con fines específicamente militares pueden quedar exentos de las normas comunitarias (artículo 296.1.b).

No obstante, el artículo 296 puede también abarcar a equipos de doble uso, es decir, de uso militar y no militar, en el caso específico en que la aplicación de las normas comunitarias obligue a un Estado miembro a divulgar información contraria a los intereses esenciales de su seguridad (artículo 296.1.a).

Los bienes militares incluidos en la lista de 1958 no quedan exentos automáticamente de las normas del mercado interior sino que el Estado miembro que se ampare en el artículo 296 debe demostrar que las exenciones son necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad, ya que éste es el único objetivo que justifica la exención, y no es suficiente alegar, en términos generales, razones de situación política y geográfica, motivos históricos u obligaciones derivadas de la pertenencia a determinadas alianzas.

El concepto de «intereses esenciales de seguridad» ofrece a los Estados miembros flexibilidad para elegir las medidas destinadas a proteger dichos intereses. Por ello es fundamental que los órganos de contratación procedan a un análisis profundo de cada licitación.

Como guardiana del Tratado, la Comisión puede comprobar (teniendo en cuenta el carácter sensible del sector de la defensa) que se cumplan las condiciones necesarias para eximir a los contratos públicos al amparo del artículo 296.

La Comisión puede también recurrir directamente al Tribunal de Justicia si considera que un Estado miembro hace un uso abusivo de las disposiciones del artículo 296.

Contexto

La mayoría de los mercados de defensa están exentos de las normas del mercado interior y los contratos se otorgan según normas nacionales, cuyas características difieren ampliamente. Para establecer un mercado europeo de equipos de defensa, el Libro Verde de 2004 sobre contratos públicos de la defensa abrió el debate sobre cómo mejorar la transparencia y la apertura de estos mercados entre los Estados miembros. En diciembre de 2005, la Comisión anunció dos iniciativas [COM (2005) 626 final]: aprobación de la presente «Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado» y preparación de una posible nueva Directiva relativa a los mercados de equipos de defensa a los que no se aplica la derogación prevista en el artículo 296.

Última modificación: 21.01.2007