Armas de destrucción masiva: lucha contra la proliferación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2017/809 sobre la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Conforme a la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva de 2003, esta Decisión apoya la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es la continuación de decisiones similares adoptadas en 2006, 2008 y 2013.

La estrategia de la UE está concebida para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de armas de destrucción masiva (ADM) en todo el mundo. Desde su adopción en 2003, se ha basado en los siguientes principios básicos:

PUNTOS CLAVE

El Consejo realizará un seguimiento constante de la estrategia y recibirá informes de situación cada 6 meses.

Esta estrategia se aplica a través de proyectos y actividades como:

En 2008, la UE adoptó nuevas líneas de actuación en la lucha contra la proliferación de ADM. Estas se elaboraron para mejorar la eficacia de la estrategia de 2003, por ejemplo, aumentando la sensibilización en instituciones científicas, académicas y financieras, y desarrollando medidas que eviten la transferencia de conocimientos sobre ADM a partes inapropiadas. Reiteran la importancia de dicha estrategia y de los principios que determinan la acción de la UE (multilateralismo eficaz, prevención y cooperación internacional), así como su papel a la hora de ayudar a aplicar la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas obliga a sus signatarios a abstenerse de apoyar en modo alguno a los agentes no estatales* que traten de:

armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

En 2011, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1977 de la ONU, que reafirma que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Esta prorroga hasta 2021 el mandato del Comité 1540, un comité cuya función es colaborar activamente con los estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para promover el intercambio de experiencias, enseñanzas adquiridas y prácticas efectivas en los ámbitos cubiertos por la RCSNU 1540.

La Decisión menciona el apoyo de la UE, conforme a su estrategia en materia de ADM, al objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación. En la práctica, este apoyo consiste en talleres subregionales, visitas a países, reuniones, seminarios y actividades de formación y de relaciones públicas. La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) es la responsable de la aplicación técnica de los proyectos, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Liga de los Estados Árabes, según proceda.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Agentes no estatales: un individuo o una organización con importante influencia política, pero que no está aliado con ningún país o estado concreto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, pp. 39-44).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, pp. 14-28).

Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, pp. 44-52).

Decisión 2013/668/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa al apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 310, de 20.11.2013, pp. 13-19).

Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, pp. 40-44).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2013/391/PESC se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, pp. 5-9).

Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, pp. 78-83).

Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, pp. 30-34).

Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva de 10 de diciembre de 2003 (doc. 15708/03, no publicado en el Diario Oficial)

última actualización 02.03.2018