Libro Blanco sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión

En este Libro Blanco, la Comisión define una serie de cambios específicos del marco comunitario vigente sobre los fondos de inversión (Directiva «OICVM») para simplificar el entorno jurídico y operativo, proponiendo asimismo posibilidades de inversión atractivas y seguras para los inversores.

ACTO

Libro Blanco de la Comisión, de 15 de noviembre de 2006, sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión [COM (2006) 686 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Directiva OICVM no aporta ya un fundamento suficiente para el sector europeo de los fondos, en una fase en que éste acomete su reestructuración para hacer frente a los nuevos retos que plantea la competencia y a la evolución de las necesidades de los inversores europeos.

Favorecer un sector europeo de los fondos más eficiente

La Comisión propone en este Libro Blanco varias medidas dirigidas a mejorar la Directiva vigente:

Hacer que el mercado único de los fondos redunde en beneficio del inversor final

Para que los inversores finales pueda disfrutar de mejoras tangibles, el sector deberá someterse a una intensa competencia dentro del mercado interior, para lo cual parece necesario adoptar dos medidas:

Fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares

Los fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares, que no entran en el ámbito de aplicación de la legislación OICVM (por ejemplo, los fondos inmobiliarios abiertos), representan un sector cada vez más importante. La Comisión llevará a cabo un análisis sistemático de las características de este tipo de fondos desde el punto de vista de los riesgos y los resultados, y examinará si un marco que facilite la integración de un mercado único de los fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares representa una solución realista y necesaria y, de serlo, cómo se llevaría a la práctica.

La MIF confía a la empresa de inversión encargada de la distribución la responsabilidad de evaluar, en función de cada cliente, la idoneidad o adecuación de una inversión concreta. La Comisión examinará los tipos de restricciones en materia de comercialización y venta que deben suprimirse en favor de un sistema basado en la responsabilidad de las empresas de inversión, que deben vender productos que se ajusten a las características de los clientes a los que se destinan.

La Comisión y el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) realizarán un inventario y un análisis sistemáticos de los obstáculos nacionales a la «colocación privada» de instrumentos financieros entre inversores institucionales y otras contrapartes aptas.

Antecedentes

Desde la adopción en 1985 de la Directiva OICVM, el mercado europeo de fondos de inversión se ha desarrollado de forma considerable y el número de fondos sigue aumentando; así, a finales de 2005 había más de 29 000 OICVM. En 2005, el volumen total de los activos gestionados por los fondos de inversión se incrementó en Europa, y equivalía ya al 59 % del PIB de la UE (5 billones de euros.).

En la actualidad, los principales elementos de la Directiva de 1985 ya no cumplen su función considerando los cambios esenciales ocurridos durante los últimos veinte años.

La Comisión ha redactado este Libro Blanco, que tiene por objeto simplificar la Directiva 85/611/CEE, a partir de un amplio proceso de consulta y debate con los consumidores, los operadores del sector y las instancias políticas de decisión, que se inició en 2004, teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde [COM (2005) 314 final] y tres informes (DE) (EN) (FR) elaborados por grupos de expertos ad hoc. La Comisión tiene previsto proponer en el otoño de 2007 las enmiendas necesarias a la Directiva vigente.

See also

Para más información, consúltese la página sobre la gestión de activos (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 23.11.2006