Servicios sociales de interés general

Con esta Comunicación se abre una etapa más en el reconocimiento de las particularidades de los servicios sociales a nivel europeo. La Comunicación presenta una lista abierta de las características que dan su especificidad a esos servicios como servicios de interés general y aclara las condiciones en que se les aplican las normas comunitarias.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2006, «Aplicación del programa comunitario de Lisboa. Servicios sociales de interés general en la Unión Europea» [COM (2006) 177 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los Estados miembros son libres de definir el significado que tiene para ellos el concepto de servicios de interés económico general, y, en especial, el de servicios sociales de interés general, así como de regular las obligaciones y funciones de esos servicios y sus principios de organización. No obstante, la normativa comunitaria exige que los Estados miembros tengan en cuenta ciertas reglas al establecer las disposiciones de aplicación de los objetivos y de los principios que se hayan fijado.

La presente Comunicación no trata el tema de los servicios sanitarios, asunto sobre el que La Comisión se ha comprometido [COM (2006) 122] a presentar una iniciativa específica.

Los servicios sociales desempeñan una importante función en la sociedad y en la economía europeas.

Dichos servicios suelen presentar una o varias de las características de organización siguientes:

Situado en un entorno cada vez más competitivo, el sector de los servicios sociales está hoy en plena expansión, inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas:

Aplicación de la normativa comunitaria a los servicios sociales

Los Estados miembros deben respetar el Derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al establecer las disposiciones de aplicación de los objetivos y de los principios que se hayan fijado.

Cuando se trata de servicios de carácter económico, los Estados miembros deben comprobar si su organización es compatible con las normas de competencia y con las disposiciones que regulan la libre prestación de servicios y el libre establecimiento.

La Comunicación aborda las formas de organización más frecuentes:

El análisis de la compatibilidad de las normas organizativas de los servicios sociales con las disposiciones del Derecho comunitario debe efectuarse caso por caso.

Consulta sobre las características específicas de los servicios sociales

La Comisión Europea tiene el propósito de consultar a todos los actores interesados, a saber, los Estados miembros, los suministradores de servicios y los usuarios. Estas consultas se centrarán en:

Con objeto de mejorar en los agentes y en la Comisión el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas comunitarias y a fin de desarrollar el intercambio de información, se establecerá un procedimiento de seguimiento y de diálogo consistente en la elaboración de informes bienales.

La Comisión emprendió a principios del 2006 un estudio con el fin de recabar la información necesaria para elaborar el primer informe bienal. Tal información se refiere al funcionamiento del sector, a su importancia socioeconómica y a las consecuencias de la aplicación en él del Derecho comunitario. Los resultados del estudio están previstos para mediados del 2007.

Contexto

La presente Comunicación se enmarca en el Libro Blanco sobre los servicios de interés general y en la Agenda social, que anunciaba un enfoque sistemático para identificar y reconocer las particularidades de los servicios sociales y sanitarios de interés general y para aclarar el marco de su funcionamiento y modernización. En marzo del 2006, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de que, en la compleja tarea de hacer plenamente operativo el mercado interior de los servicios, se mantenga y preserve el modelo social europeo.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión titulada « La Agenda social » [COM (2005) 33 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión Europea propone en esta Comunicación una nueva agenda social para el período 2006-2010. El principal objetivo de dicha agenda es poner en marcha en el marco de la economía mundial una Europa social creadora de empleos y de nuevas oportunidades para todos.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004, « Libro Blanco sobre los servicios de interés general » [COM (2004) 374 final - no publicada en el Diario Oficial]. Presentado como continuación del Libro Verde sobre este mismo tema, el Libro Blanco de la Comisión expone el enfoque adoptado por la Unión Europea para favorecer el desarrollo de unos servicios de interés general que ofrezcan calidad. La Comunicación presenta los principales elementos de una estrategia destinada a conseguir que los ciudadanos y las empresas de la Unión tengan acceso a unos servicios de interés general abordables y de calidad.

Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés general [COM (2003) 270 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004]. En este Libro Verde, la Comisión se compromete a efectuar una revisión completa de sus políticas en materia de servicios de interés general. El fin que se propone es lanzar un debate abierto sobre el papel general de la Unión en la definición de los objetivos de interés general perseguidos por esos servicios, así como sobre la forma en que éstos se organizan, financian y evalúan. El Libro Verde confirma la importante contribución que han hecho el mercado interior y las normas de competencia a la modernización y mejora de la calidad y eficacia de numerosos servicios públicos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas de Europa. En este contexto, además, toma en consideración las implicaciones de la globalización y de la liberalización y plantea la cuestión de la conveniencia de crear a nivel comunitario un marco jurídico global para los servicios de interés general.

Última modificación: 16.08.2006