Reaseguro (hasta noviembre de 2012)

Esta directiva establece un marco normativo para las actividades de reaseguro * en la UE. La supervisión de los reaseguradores correrá a cargo de las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, y merced a ella podrán ejercer su actividad en toda la UE.

ACTO

Directiva 2005/68/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La directiva, que está prevista en el Plan de Acción en materia de Servicios Financieros (PASF), ofrece un marco normativo armonizado para el reaseguro * en la Unión Europea (UE). Al establecer un sistema puntual de supervisión del mercado transfronterizo del reaseguro, la directiva persigue el propósito de reforzar los mercados de seguros. A juicio de la Comisión, la directiva contribuirá a reducir las cargas y los costes administrativos ocasionados por la existencia de normas nacionales diferentes.

La directiva se ajusta al planteamiento que ha venido siguiendo la legislación Europea de seguros, al llevar a cabo la armonización esencial, necesaria y suficiente para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y de los sistemas de supervisión cautelar y hacer así posible la concesión de una autorización única válida en toda la UE, así como la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen.

Ámbito de aplicación

La directiva contiene disposiciones generales que regulan el acceso a la actividad de reaseguro, por cuenta propia y en exclusiva, por parte de empresas que estén establecidas en un Estado miembro o deseen establecerse en él, y su ejercicio.

La directiva no se aplica:

Acceso a la actividad de reaseguro

El acceso a la actividad de reaseguro está supeditado a la obtención previa de autorización administrativa concedida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Dicha autorización será válida en toda la UE y permitirá a la empresa de reaseguros ejercer su actividad, bien en régimen de establecimiento, bien en régimen de libre prestación de servicios.

La autorización se refiere a todo tipo de actividades de reaseguro (seguros de vida, no de vida, etc.) y se concede a las empresas de reaseguros que adopten una de las formas contempladas en el anexo 1 de la directiva o la de sociedad anónima europea (SE).

Toda empresa de reaseguros debe:

Normas por las que se rige la actividad de reaseguro

En lo que respecta a los principios y métodos de supervisión financiera, la directiva dispone que la supervisión financiera de las empresas reaseguradoras es competencia exclusiva del Estado miembro de origen y consiste en comprobar la solvencia de la empresa (es decir, la capacidad para hacer frente a sus compromisos), sus provisiones técnicas (el importe de la provisión que la reaseguradora debe constituir para cumplir con sus obligaciones contractuales) y sus activos. Se concede particular atención a las obligaciones de secreto profesional y al intercambio de información entre autoridades competentes.

Condiciones relativas a la adquisición y las participaciones cualificadas

La directiva fija una serie de criterios específicos para la evaluación cautelar de los accionistas y de la dirección cuando esté prevista una adquisición y define un procedimiento preciso para su aplicación. Toda adquisición o cesión de una participación cualificada en empresas de reaseguros debe notificarse previamente a las autoridades competentes, que realizarán la evaluación de manera concertada.

Las autoridades competentes juzgarán la adecuación del posible adquirente, la influencia que éste puede ejercer y la solidez financiera de la adquisición.

Normas relativas a las provisiones técnicas

La directiva prevé:

Margen de solvencia y fondo de garantía

Todos los Estados miembros deben exigir a las empresas de reaseguros cuyo domicilio social esté situado en su territorio que dispongan, en todo momento, de un margen de solvencia adecuado en relación con el conjunto de sus actividades y, como mínimo, igual a lo exigido en la directiva.

La directiva establece que el margen de solvencia obligatorio para las actividades de reaseguro en los ramos de vida y no de vida se calcule, bien a partir del importe anual de las primas o cuotas, bien a partir de la siniestralidad media en los tres últimos ejercicios.

Las empresas que se dediquen simultáneamente al reaseguro de vida y no de vida deben tener un margen de solvencia igual a la suma de los márgenes de solvencia obligatorios aplicables al reaseguro de vida y no de vida; en caso contrario, se considerará que las empresas se encuentran en dificultades o en situación irregular.

El fondo de garantía está constituido por un tercio del margen de solvencia obligatorio y asciende, como mínimo, a 3 millones de euros. Los Estados miembros pueden prever que, en relación con las empresas de reaseguros cautivas *, el fondo mínimo de garantía no sea inferior a 1 millón de euros.

Empresas de reaseguros en dificultades

Cuando las empresas de reaseguros se encuentren en dificultades o en situación irregular, las autoridades competentes de su Estado miembro de origen pueden restringir o prohibir la libre disposición de los activos. Las autoridades competentes deben estar en condiciones de exigir de las empresas de reaseguros un plan de recuperación financiera (el cual ha de contener una estimación de los gastos de gestión, las previsiones de ingresos y gastos, el balance previsto, una estimación de los recursos financieros con los que se cubrirán los compromisos y el margen de solvencia obligatorio, y una indicación de la política global de retrocesión). En circunstancias excepcionales, el Estado miembro de origen puede revocar la autorización concedida a la empresa de reaseguros.

Otras disposiciones

En determinados casos, el Estado miembro de origen puede adoptar disposiciones específicas en lo que respecta al ejercicio de actividades de reaseguro limitado *. En lo que se refiere a las entidades con cometido especial *, corresponde al Estado miembro en que estén establecidas estas entidades jurídicas fijar las condiciones en que se llevarán a cabo sus actividades.

Si una empresa de reaseguros que opere en régimen de libre prestación de servicios o a través de una sucursal no se atiene a las disposiciones legales del Estado miembro de acogida, las autoridades de este último pueden, primero, instar a la empresa a que ponga fin a la irregularidad y, posteriormente, si la infracción persiste, tomar medidas para prevenir o reprimir nuevas irregularidades.

Las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social fuera de la Unión Europea (UE) no pueden disfrutar de disposiciones más favorables que las que tengan su domicilio social en la UE.

Si un país tercero no concede a las empresas de reaseguros de la UE acceso efectivo a su mercado, la UE puede entablar negociaciones con vistas a mejorar el acceso a dicho mercado extracomunitario. En lo relativo a los comités, la Comisión está asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación.

La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/68/CE

10.12.2005

10.12.2007

DO L 323/1 de 9.12.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2007/44/CE

21.9.2007

20.3.2009

DO L 247 de 21.9.2007

Directiva 2008/37/CE

21.3.2008

-

DO L 81 de 20.3.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2005/68/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 26.10.2011