Congelación de bienes: lista de personas y grupos terroristas

La presente Posición común establece la elaboración de una lista de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo a los cuales se aplica la medida de congelación preventiva de fondos y haberes financieros.

ACTO

Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo.

SÍNTESIS

El Consejo Europeo extraordinario de 21 de septiembre de 2001 definió el terrorismo como uno de los principales retos mundiales y definió la lucha contra el terrorismo como uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea (UE). El objetivo de la presente Posición común es adoptar medidas adicionales para luchar contra el terrorismo, suplementarias a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En particular, establece una lista de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo a los cuales es necesario aplicar la medida de congelación preventiva de fondos y otros haberes financieros en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo.

Definiciones

Las «personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo» designan a aquellos de quienes se ha probado, sobre la base de información precisa, que cometieron, intentan cometer o facilitan la preparación de actos terroristas.

Los «actos terroristas» se definen como actos intencionados que pueden dañar seriamente a un país u organización internacional intimidando a su población, imponiendo toda clase de dificultades, y desestabilizando o destruyendo sus estructuras fundamentales, constitucionales, sociales y económicas. En esta lista se incluyen los siguientes actos:

La simple amenaza de cometer uno de estos delitos debe juzgarse como un acto terrorista.

La Posición común define también los «grupos terroristas» como asociaciones estructuradas de personas que actúan de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas, independientemente de su composición y el nivel de elaboración en su estructura.

Lista de personas y entidades contempladas

La lista aneja a la Posición común se ha elaborado sobre la base de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, judiciales o policiales de los países de la UE. Debe revisarse al menos cada seis meses para su actualización. La lista contiene grupos revolucionarios activistas, así como los nombres de las personas que forman parte de los mismos, incluidos:

El nombre de Osama bin Laden y las personas y entidades asociadas a éste no han sido incluidos en esta lista, dado que ya se incluían en la Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, sobre medidas restrictivas contra Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaeda y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados, y por la que se derogan las Posiciones comunes 96/746/ PESC, 1999/727/PESC, 2001/154/PESC y 2001/771/PESC. Las medidas previstas en esta Posición común se aplican de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 881/2002, que se adoptó en la misma fecha.

Medidas que deben adoptar la UE y sus países miembros

Se dispone que la UE, actuando dentro de los límites de sus poderes y competencias, pida la congelación de los fondos y otros haberes financieros de las personas y entidades incluidas en la lista. También debe velar por que estos fondos y bienes congelados no se pongan a disposición de estas personas y entidades.

Los países de la UE deberán prestarse asistencia mutua, por medio de una cooperación policial y judicial adecuada, para combatir y prevenir los actos de terrorismo. Con el fin de investigar las personas y las entidades que figuran en la lista, podrán utilizar plenamente los poderes que les son conferidos por los actos de la Unión y por todos los demás acuerdos bilaterales o internacionales.

Al igual que esta Posición común, la Posición común 2001/930/ PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la lucha contra el terrorismo, se propone congelar los fondos y otros haberes financieros y recursos económicos de las personas o entidades que facilitan, intentan cometer o cometen actos terroristas en el territorio de la UE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Posición común 2001/931/PESC

27.12.2001

-

DO L 344 de 28.12.2001

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo , de 27 de diciembre de 2001, sobre [Diario Oficial L 344 de 28.12. 2001].

Este Reglamento constituye una medida necesaria a escala comunitaria y complementaria de los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las organizaciones terroristas en la Unión Europea y en terceros países. Se propone luchar contra toda forma de financiación de las actividades terroristas. Con este fin, define el concepto de «fondos y otros haberes financieros» que deben congelarse, de «servicios bancarios y otros servicios financieros» y de «control de una persona jurídica». El acto prevé también excepciones con el fin de permitir la liberación de los bienes en algunos casos específicos.

El Reglamento estipula la redacción, revisión y modificación de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica. Esta lista ha sido actualizada por sucesivos reglamentos y decisiones.

Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo [Diario Oficial L 253 de 29.9.2005].

See also

Última modificación: 30.03.2010