Permiso de residencia a víctimas de la trata de seres humanos

Es posible expedir permisos de residencia temporales a nacionales de países de fuera de la Unión Europea (UE) que sean víctimas de la trata de seres humanos o -si fuera necesario- que hayan sido objeto de una acción relativa a la inmigración ilegal. Se espera que esto los anime a cooperar con las autoridades competentes mientras les proporciona una protección adecuada.

ACTO

Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

SÍNTESIS

Es posible expedir permisos de residencia temporales a nacionales de países de fuera de la Unión Europea (UE) que sean víctimas de la trata de seres humanos o -si fuera necesario- que hayan sido objeto de una acción relativa a la inmigración ilegal. Se espera que esto los anime a cooperar con las autoridades competentes mientras les proporciona una protección adecuada.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece el procedimiento de expedición y renovación del permiso de residencia, las condiciones para la no renovación o retirada, y el tratamiento de las víctimas antes y después de recibir el permiso.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a nacionales de países de fuera de la UE independientemente de si han entrado ilegalmente en la UE. Es posible conceder permisos a nacionales que hayan alcanzado la mayoría de edad en el país de la UE correspondiente y puede aplicarse a niños en las condiciones establecidas en las legislaciones nacionales.

Las autoridades competentes del país de la UE correspondiente deben informar a las personas interesadas de las posibilidades que se ofrecen al amparo de esta Directiva. Se concede a los nacionales de fuera de la UE un período de reflexión para que puedan recuperarse y librarse de la influencia de los autores de los delitos. Esto les permite decidir con conocimiento de causa si cooperan con las autoridades responsables de la investigación. Durante este período, los nacionales de países de fuera de la UE interesados:

Las autoridades competentes son responsables de evaluar si:

Cuando se cumplan estas tres condiciones, se expedirá un permiso de residencia temporal renovable válido por, al menos, seis meses. Este permiso puede renovarse si se siguen cumpliendo las condiciones pertinentes. El permiso concede al titular acceso al mercado de trabajo, a la formación profesional y a la enseñanza, con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación nacional.

No será posible renovar el permiso de residencia si dejan de cumplirse las condiciones de la presente Directiva o si se ha puesto fin al procedimiento pertinente. El permiso puede retirarse por varias razones, entre las que se incluyen que la víctima reanude el contacto con los presuntos autores de los delitos, que deje de cooperar o que se desista de la acción.

Los países de la UE son libres de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas cubiertas por la presente Directiva.

Aunque aún es necesario mejorar la recogida de datos en varios aspectos de esta Directiva, en dos informes de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva, de 2010 y 2014, se ha manifestado que es posible que los países de la UE recurran poco a la posibilidad de expedir permisos a cambio de cooperación con las autoridades.

ANTECEDENTES

Esta Directiva debe consultarse junto con la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Esta última Directiva constituye un marco jurídico horizontal tanto para ciudadanos de la UE como de fuera de la UE y ha reforzado la mayoría de las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, incluido el marco de protección y asistencia para menores.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2004/81/CE

6.8.2004

5.8.2006

DO L 261 de 6.8.2004, pp. 19-23

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes [COM(2010) 493 final de 15.10.2010].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la aplicación de la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes [COM(2014) 635 final de 17.10.2014].

última actualización 02.04.2015