Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental

1) OBJETIVO

Ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento CE n° 1347/2000 a las resoluciones en materia de responsabilidad parental que afecten a los niños, independientemente de la naturaleza de las relaciones entre los padres (casados o no); proteger el interés superior del niño plasmando de forma concreta su derecho fundamental a mantener relaciones personales con ambos progenitores.

2) PROPUESTA

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental [COM(2001) 505 final - Diario Oficial C 332 E de 27.11.2001].

Reemplazada por:

Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.

3) SÍNTESIS

En el Consejo Europeo de Tampere, los Estados miembros consideraron el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como el elemento fundamental para la creación de un verdadero espacio judicial. En 2000 se dio forma concreta a este principio, en lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil, en el Reglamento n° 1347/2000 y en la iniciativa francesa encaminada a suprimir el exequatur para el derecho de visita de los niños.

La presente propuesta tiene por objeto cubrir todas las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental, salvo las obligaciones alimentarias que se regulan en el Reglamento (CE) n° 44/2001.

En primer lugar, la propuesta define algunos términos clave como "órgano jurisdiccional", "titular de la responsabilidad parental" y "Estado miembro". A continuación, pensando en el interés superior del niño, la Comisión propone que el órgano jurisdiccional competente sea el del Estado miembro en el que el niño resida habitualmente. Esta competencia se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Además, se establecerán normas especiales para los casos de traslado o retención ilícitos del niño.

En los casos en que no sea posible determinar la residencia habitual del niño, la Comisión propone que:

La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto facultar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para:

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1347/2000.

Cada Estado miembro designará una autoridad central encargada de:

Estas autoridades centrales podrán recabar ayuda de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. Además, la Comisión podrá convocar reuniones con las autoridades centrales.

Se han previsto normas específicas para los Estados miembros en los que se apliquen dos o más regímenes jurídicos.

A más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión la lista de las autoridades centrales así como de los órganos jurisdiccionales competentes.

4) procedimiento

Procedimiento de consulta CNS/2001/0204 El 6 de junio de 2002 la Comisión presentó una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social cuyo fin era la retirada de manera oficial de la propuesta de 6 de septiembre de 2001 .

Última modificación: 23.03.2004