Comité de la Unión Europea para coordinar la lucha contra el fraude

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 94/140/CE relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea el Comité consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf), que tiene por objeto reforzar la cooperación entre los países de la Unión Europea (UE) y la Comisión Europea para prevenir y garantizar la represión del fraude*.

PUNTOS CLAVE

ANTECEDENTES

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los países de la UE combatan el fraude a escala de la UE de la misma manera en que lo harían con el fraude que afectara a sus propios intereses financieros. La Comisión, entretanto, es responsable de la correcta aplicación del presupuesto de la UE. Por estos motivos, se decidió crear un comité que abarque todo el ámbito del fraude contra el presupuesto de la UE.

* TÉRMINO CLAVE

Fraude: engaño ilegal con el que se pretende producir un beneficio financiero o criminal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (DO L 61 de 4.3.1994, pp. 27-28)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 94/140/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.07.2016