Acción Robert Schuman (1998-2000)

1) OBJETIVO

Mejorar la formación y la información de jueces, fiscales y abogados sobre el Derecho comunitario.

2) ACTO

Decisión n°1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) [Diario Oficial L 196 de 14.07.1998].

3) SÍNTESIS

La declaración n° 19 relativa a la aplicación del Derecho comunitario, anexa al acta final del Tratado de la Unión Europea, indica que, para el buen funcionamiento de la Comunidad, es necesario que las medidas adoptadas por los Estados miembros garanticen que el Derecho comunitario sea aplicado con la eficacia y el rigor desplegados en la aplicación del Derecho nacional.

Además si se considera que las normas comunitarias relativas a las libertades del mercado interior que tienen un efecto directo pueden alegarse ante toda jurisdicción nacional, la formación de los expertos en Derecho comunitario es esencial para garantizar que los ciudadanos se beneficien de garantías en el conjunto de los Estados miembros.

El programa "Acción Robert Schuman", establecido por un período de tres años, se refiere a los profesionales del Derecho (jueces, fiscales y abogados).

Incluye tres aspectos: formación, información y acciones de acompañamiento y tiene por objeto esencialmente ofrecer apoyo a los Estados miembros en el lanzamiento de acciones con vocación práctica.

Cualquier institución encargada de la formación de profesionales del Derecho puede presentar un proyecto (colegios de abogados, organizaciones profesionales, ministerios de Justicia, universidades, etc.). El proyecto se selecciona sobre la base de criterios como: la vocación práctica, las exigencias de práctica profesional, la vocación transfronteriza y la relación coste-eficacia.

La Comisión es responsable de la ejecución del presente proyecto y garantiza una evaluación periódica. Dos años después de la entrada en vigor del programa, a más tardar, la Comisión presenta al Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre la aplicación del programa.

La presente Decisión entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

4) trabajos posteriores

5) medidas de aplicación

Última modificación: 07.03.2005