Protección del euro contra la falsificación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2001/887/JAI relativa a la protección del euro contra la falsificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Esta Decisión tiene por objeto garantizar que, durante las investigaciones sobre falsificación del euro, se llevan a cabo análisis coherentes y eficientes de la moneda supuestamente falsa y se comparte información entre los países de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Con vistas a la introducción del euro el 1 de enero de 2002, la presente Decisión completa una serie de normas existentes sobre la protección del euro contra la falsificación, en concreto:

Durante las investigaciones sobre falsificación del euro, los países de la UE deben garantizar que los Centros Nacionales de Análisis (CNA) tengan competencia en el análisis de los billetes de euro sospechosos, mientras que los Centros Nacionales de Análisis (CNA) deben llevar a cabo los análisis necesarios para las monedas de euro presuntamente falsas. Los países de la UE deben enviar los resultados de dichos peritajes a la Europol (Oficina Europea de Policía).

Las oficinas centrales nacionales de los países de la UE responsables de las investigaciones sobre falsificación del euro y delitos conexos deben enviar la información centralizada relativa a sus investigaciones, incluida la información recibida de países de fuera de la UE, a la Europol. Como mínimo, deberá comunicarse la siguiente información:

Para cooperar en sus investigaciones sobre falsificación y delitos relacionados con la falsificación del euro, las autoridades competentes de los países de la UE deberán hacer uso de las instalaciones de Eurojust.

La Decisión 2005/37/CE de la Comisión crea el Centro Técnico y Científico Europeo cuya función es proteger las monedas de euro contra la falsificación. A tal efecto, analiza y clasifica las monedas de euro falsificadas y presta asistencia a las autoridades nacionales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 14 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, pp. 1-2)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, pp. 6-10)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2005/37/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, pp. 73-74)

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, pp. 1-8)

última actualización 03.04.2017