Reconocimiento mutuo de las decisiones finales en materia penal

No existe un Derecho penal europeo propiamente dicho: el Derecho penal de los Estados no está armonizado al nivel comunitario. Los tribunales nacionales aplican los códigos penales respectivos de los Estados miembros, según los hechos, y basan sus sentencias en esta fuente jurídica. La aplicación de una decisión final en materia penal en un Estado miembro distinto de aquel que ha tomado la decisión tropieza frecuentemente con obstáculos administrativos, con la lentitud del procedimiento o con una falta de confianza entre los Estados afectados. Por esta razón, la Comisión estudia las posibilidades de aplicar el principio de reconocimiento mutuo a las decisiones finales en materia penal.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: reconocimiento mutuo de las decisiones finales en materia penal [COM (2000)495 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La cooperación judicial tradicional en materia penal se basa en distintos instrumentos internacionales, esencialmente caracterizados por el "principio de solicitud": un Estado soberano presenta una petición a otro Estado, que decide entonces dar o no dar curso a esta demanda. Este sistema tradicional presenta el inconveniente de ser no sólo lento, sino también complejo. Por esta razón el Consejo Europeo, reunido en Tampere en octubre de 1999, consideró que el principio de reconocimiento mutuo debería convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia tanto civil como penal en la Unión. La consolidación del principio en estos ámbitos facilitaría no sólo la cooperación entre las autoridades, sino que contribuiría también a mejor la protección judicial de los derechos de la persona. El Consejo Europeo solicitó al Consejo de la Unión y la Comisión que adoptaran, antes de diciembre de 2000, un programa de medidas destinadas a aplicar dicho principio.

Al explorar las perspectivas de evolución del reconocimiento mutuo como principio aplicable a las decisiones finales en materia penal, la comunicación de la Comisión da una respuesta parcial a esta invitación.

Reconocimiento mutuo: equivalencia y confianza entre Estados

La Comisión recuerda en primer lugar que, de manera general, el principio de reconocimiento mutuo se basa en los conceptos de equivalencia y confianza. Sobre esta base, una decisión tomada por una autoridad en un Estado miembro puede aceptarse como tal en otro Estado. El reconocimiento mutuo suele ir acompañado de un cierto grado de normalización de los procedimientos de los Estados, pero puede también hacer la normalización innecesaria.

La Comisión define a continuación el tipo de decisiones contempladas por su comunicación: se trata de decisiones en el campo del Derecho Penal (conjunto de normas que prevén sanciones o medidas de reinserción) y que tiene un carácter final (es decir, decisiones de los tribunales y de algunas autoridades administrativas, resultados de los procedimientos de mediación y acuerdos entre los sospechosos y los ministerios públicos).

Varios convenios adoptados en el ámbito del Consejo de Europa o la Unión Europea o en el marco del acuerdo de Schengen prevén la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a algunas decisiones penales, pero estos instrumentos aún no tienen vigencia entre todos los Estados miembros. Además, su contenido no es suficiente para establecer un régimen completo de reconocimiento mutuo. Se justifica pues una reflexión complementaria y comprensiva sobre la aplicación del principio.

Antes de analizar los distintos aspectos del reconocimiento mutuo y la forma en que podría aplicarse en principio, la Comisión aborda la cuestión de la información.

Con el fin de poder reconocer una decisión tomada en otro Estado miembro, es necesario en primer lugar estar informado de su existencia y conocer su contenido. Actualmente, no existe un repertorio europeo de sentencias que pueda ser utilizado a tal efecto. La Comisión estima que podría considerarse un enfoque en dos etapas. Inicialmente, formularios multilingües comunes permitirían a los abogados de cada Estado miembro informarse ante las autoridades de los otros Estados miembros sobre si su cliente tiene antecedentes penales. En un segundo momento, se establecería un verdadero repertorio penal europeo, accesible por vía electrónica, para que las autoridades de instrucción puedan comprobar directamente si ya se han incoado procedimientos contra una persona dada. Antes de que tal repertorio pueda establecerse, hay que solucionar varias cuestiones prácticas y jurídicas (responsabilidad para la introducción y la actualización de las informaciones, protección de los datos, derecho de acceso, disparidad entre las leyes nacionales en materia de registros de antecedentes penales, grado de homogeneidad deseado entre los datos introducidos por los distintos Estados miembros, etc.).

Los distintos aspectos del reconocimiento mutuo

Reconocer una decisión significa en primer lugar aplicarla. La aplicación de una decisión de otro Estado miembro puede ser directa (lo cual da a la decisión un efecto pleno y directo en toda la Unión) o indirecta (requiere la conversión de la decisión extranjera en una decisión nacional). Según la Comisión, las conclusiones de Tampere indican una preferencia por la aplicación directa de las decisiones.

Reconocer una decisión significa también tenerla en cuenta. Una decisión tomada en otro Estado miembro podría tener distintos efectos, vinculados al principio «ne bis in idem» o al concepto de reincidencia.

Según el principio «ne bis in idem», las personas que fueron objeto de una decisión penal por lo que se refiere a determinados hechos y normas jurídicas no podrán ser objeto de decisiones posteriores sobre el mismo caso. El principio «ne bis in idem» plantea varias cuestiones de interpretación, pues los distintos instrumentos jurídicos internacionales pertinentes no lo definen todos de la misma manera. La Comisión indica no obstante que la importancia del principio sería reducida si a escala de la Unión hubiera un repertorio penal de los procedimientos en curso y sentencias firmes y un sistema de competencia.

El reconocimiento de una decisión penal tomada en otro Estado miembro podría también influir en la severidad de una condena. El que una persona ya haya sido condenada en otro Estado miembro por haber cometido un delito del mismo tipo, podría considerarse como circunstancia agravante justificante de una pena más severa. La consideración de una condena previa no debe no obstante hacerse sólo en detrimento del autor de un delito. Las legislaciones penales de varios Estados miembros prevén mecanismos que garantizan que no se acumulan estrictamente las sanciones impuestas a los reincidentes.

El alcance del reconocimiento mutuo en función del delito y de su autor

Dado que las normas de derecho penal relativas a los menores y las personas afectadas por una minusvalía mental varían considerablemente de un Estado miembro a otro, las decisiones relativas a estas personas podrían, al menos inicialmente, excluirse del ámbito de aplicación del reconocimiento mutuo. En cuanto a la definición del concepto de menor, ésta podría dejarse a la discreción del Estado miembro respectivo. No obstante, podría resultar necesario introducir una edad mínima.

Por lo que se refiere a los delitos cubiertos por el reconocimiento mutuo, la Comisión considera que tanto la aplicación como el abandono del principio de la doble incriminación (que estipula que sólo deben reconocerse las decisiones que se refieren a comportamientos tipificados en el Derecho Penal en los dos Estados miembros respectivos) implica problemas procesales. Estos problemas podrían también ser solucionados por el establecimiento de un sistema de jurisdicción a escala de la Unión.

Según la Comisión, no hay porqué limitar el reconocimiento mutuo a las formas más graves de criminalidad.

La aplicación del reconocimiento mutuo a las sanciones

En el ámbito de las sanciones, la Comisión destaca que deben reconciliarse dos intereses: el del Estado miembro donde se impuso la pena, que debe poder ejecutarla, y el del condenado, que debe tener una oportunidad real de reinserción en la sociedad. La confianza mutua debería ser recíproca: mientras que el Estado miembro que ejecuta la pena debe confiar en la decisión del Estado miembro que la impuso, este último debe confiar en cómo la ejecuta el otro Estado miembro.

La Comisión explora a continuación las posibilidades de aplicación del principio de reconocimiento mutuo a los distintos tipos de sanciones (sanciones pecuniarias, confiscación, sanciones alternativas, pérdidas de derechos), que plantean cada una diferentes interrogantes.

La protección de los derechos individuales

La protección judicial de los derechos de la persona (tratamiento de los sospechosos, derechos de la defensa, etc.) no debería, según la Comisión, sufrir consecuencias negativas a raíz de la aplicación del principio de reconocimiento. Al contrario, debería reforzarse la protección a lo largo del procedimiento. Aunque el Convenio europeo de Derechos humanos de 1950 ya prevé garantías en este ámbito, algunos aspectos específicos del Derecho Procesal podrían, sin embargo, especificarse aún más, tales como las condiciones en las cuales están previstos el asesoramiento jurídico y la interpretación.

Aspectos del derecho procesal que requieren normas mínimas comunes

En algunos casos, puede ser necesario establecer normas mínimas comunes con el fin de facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Es el caso, en particular, de la protección del acusado por lo que se refiere a los derechos de la defensa, y la protección de la víctima del delito por lo que se refiere a la posibilidad de ser oída.

El procedimiento de validación

Aunque teóricamente, la validación de una decisión tomada en otro Estado miembro no debería ser necesaria, la aplicación directa y automática del principio de reconocimiento mutuo parece en la práctica imposible en la mayoría de los casos. Un Estado miembro que desee aplicar una decisión tomada en otro Estado miembro deberá traducir esta decisión y al menos comprobar que emana de una autoridad competente sobre este tema.

Prevenir los conflictos de competencia entre los Estados miembros

La Comisión menciona dos instrumentos que podrían ayudar a regular los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros: la coordinación (un organismo nuevo que debe crearse o uno ya existente, como el Tribunal de Justicia o EUROJUST, que decidiría individualmente qué Estado miembro es competente sobre la base de criterios de prioridad preestablecidos) y el establecimiento de normas de competencia exclusiva en la Unión.

Esta última solución tendría la ventaja no sólo de prevenir los conflictos positivos de competencia (cuando dos o varios Estados miembros desean juzgar un asunto dado), sino también los conflictos negativos (cuando ningún Estado miembro quiere juzgar un asunto particular).

En algunos casos no obstante (ataque a los intereses nacionales, violación de la legislación en materia de seguridad nacional, etc.), los Estados miembros renunciarán difícilmente a su competencia, independientemente del lugar donde se cometieran los actos en cuestión. Vista la dificultad de establecer una única competencia en estas cuestiones, podría considerarse una excepción al principio del reconocimiento mutuo.

ACTOS CONEXOS

Programa de medidas destinado a aplicar el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones penales [Diario Oficial C 12 de 15.1.2001].

La realización del principio del reconocimiento mutuo de las decisiones en materia penal supone una confianza recíproca de los Estados miembros en sus sistemas judiciales. El presente programa tiene por objeto establecer prioridades para la realización de un verdadero espacio judicial europeo. El reconocimiento mutuo debe buscarse en cada fase del procedimiento penal. Con el fin de poder realizar una acción eficaz, el programa define una serie de parámetros que los Estados miembros deberán tener en cuenta en la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere. Los parámetros definidos por el Consejo y, en particular, por la delegación del Reino Unido son:

La toma en consideración de uno u otro parámetro puede determinar una realización más o menos ambiciosa del principio de reconocimiento mutuo. Este programa no pretende ser definitivo, sino que tiene por objeto integrar las directrices expresadas en el Consejo informal de los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior que se celebró en Marsella los días 28 y 29 de julio de 2000.

La realización del principio de reconocimiento mutuo supone que se tomen en consideración cuestiones como:

Vista la dificultad de fijar fechas precisas para los trabajos que deben realizarse, el programa se limita a determinar prioridades. No obstante, el programa invita al Consejo a examinar los progresos realizados antes de que finalice 2002.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios Internet:

Última modificación: 13.09.2005