Delitos graves contra el medio ambiente

La intención del Consejo es proteger el medio ambiente a través del derecho penal e instaurar una cooperación entre los Estados miembros en materia policial, penal y administrativa para luchar contra los delitos graves contra el medio ambiente.

ACTO

Decisión marco 2003/80/JAI del Consejo de 27 de enero de 2003 relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal.

SÍNTESIS

Preocupado por los delitos contra el medio ambiente, el Consejo desea protegerlo desde el derecho penal, intensificar el intercambio de información entre los Estados miembros e instaurar una verdadera cooperación entre las administraciones nacionales. La decisión marco se inspira en el Convenio de 1998 del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente por el derecho penal.

La Comisión presentó, en marzo de 2001, una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente por medio del derecho penal. La Comisión estima que los delitos medioambientales superan las competencias comunitarias y que los objetivos pueden alcanzarse mediante la adopción de una decisión marco basada en el título VI del Tratado de la Unión Europea. El Consejo integró en la decisión marco varias disposiciones de la propuesta de la Comisión aunque no se integró la propuesta modificada de directiva que se presentó en octubre de 2002.

Los delitos graves contra el medio ambiente son actos que suponen un deterioro sustancial o un peligro manifiesto de deterioro sustancial del medio ambiente, mediante:

El hecho de que el acto no forme parte del ejercicio normal de una actividad lícita, de que el delito sea de una magnitud considerable o de que haya tenido como efecto o por objetivo un beneficio económico, constituyen todos ellos circunstancias agravantes.

La magnitud de la infracción se aprecia examinando si el delito es de carácter sistemático o premeditado y si se ha intentado ocultar los hechos agravando los daños.

Los Estados miembros deben velar por que su derecho penal castigue con una sanción eficaz, proporcionada y disuasoria los delitos graves contra el medio ambiente, y contemple la posibilidad de una extradición. Las personas jurídicas también deben poder ser consideradas responsables, con arreglo al derecho penal, por este tipo de delitos.

Los objetos y el producto de dichos delitos deben poder ser embargados y decomisados. Por lo general, los delitos están contemplados en los principios contenidos en el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, de 8 de noviembre de 1990.

Las personas declaradas culpables de un delito grave contra el medio ambiente son castigadas con pena de prohibición o inhabilitación para ejercer actividades que requieran autorización oficial si existe un riesgo de que se aprovechen de la situación. Del mismo modo, cuando sea necesario, una persona condenada puede ser castigada con pena de inhabilitación para ejercer su actividad u ocupar ciertos cargos de responsabilidad (fundador, director o miembro del Consejo de administración de una sociedad o de determinados organismos). Por último, deben preverse normas de indemnización por daños.

Las autoridades nacionales deben disponer de atribuciones y métodos de investigación que les permitan investigar y perseguir los delitos graves cometidos:

Cada Estado miembro ha de garantizar la coordinación de las autoridades nacionales competentes para combatir este tipo de delitos y cooperar asimismo con los demás Estados miembros en la investigación y persecución de los delitos. La tramitación de las comisiones rogatorias relativas a este tipo de delitos debe ser rápida y la cooperación judicial efectiva. Los Estados miembros deben prestarse mutuamente la mayor asistencia posible, transmitir espontáneamente cualquier información pertinente para otro Estado, en caso de actuaciones judiciales o investigaciones, y para tomar medidas de descontaminación o de prevención.

Con el fin de facilitar la coordinación y los intercambios, se establecen uno o más puntos de contactos en cada Estado miembro. La Secretaría General del Consejo se encargará por el momento de administrar estos puntos contacto y de llevar un registro de competencias y conocimientos especializados para combatir los delitos graves contra el medio ambiente. No obstante, se considera la posibilidad de asignar ese cometido a Europol si se le otorgan competencias para los delitos contra el medio ambiente.

Esta decisión fue anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante sentencia de 13 de septiembre de 2005 (véanse "Actos conexos").

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2003/80/JAI

5.2.2003

27.1.2005

L 29 de 5.2.2003

ACTOS CONEXOS

Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea - Asunto 176/03. Mediante esta sentencia el Tribunal anula la Decisión 2003/80/JAI al considerar que debería haber sido adoptada basándose en el Tratado CE y no en el Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). El Tribunal da razón a la Comisión, explicando que ésta puede adoptar medidas relativas al derecho penal de los Estados miembros cuando la aplicación de sanciones penales constituye una medida indispensable para luchar contra los delitos graves contra el medio ambiente.

Última modificación: 03.04.2006