Acuerdos de readmisión

1) OBJETIVO

Facilitar la readmisión en su país de las personas que residen irregularmente en uno de los Estados miembros.

2) MEDIDA DE LA UNIÓN

Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a un modelo de acuerdo bilateral de readmisión entre un Estado miembro y un tercer país.

Recomendación del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativa a las directrices que deben seguirse en la elaboración de protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión.

3) CONTENIDO

En 1994, para facilitar la readmisión de nacionales de terceros países por el país de origen, los Estados miembros decidieron utilizar un modelo común de acuerdo como base de negociación para el caso de que un Estado miembro deseara establecer este tipo de relación con un tercer país. En 1995 se adoptaron varias directrices sobre la aplicación de los acuerdos de readmisión.

Modelo de acuerdo bilateral de readmisión

Todo acuerdo debe respetar la Convención de Ginebra de 1951, el protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, los tratados internacionales relativos a la extradición, el tránsito, la readmisión de los nacionales extranjeros y el asilo (en particular, el Convenio de Dublín de 1990), y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950.

Un acuerdo de readmisión debe permitir agilizar las medidas de expulsión de los nacionales de los terceros países. Cada país signatario debe readmitir en su territorio, sin ninguna formalidad previa, a toda persona que posea su nacionalidad y se encuentre en situación ilegal en el otro país o haya cruzado sus fronteras ilegalmente.

Mediante la correspondiente solicitud, el tránsito también debe estar permitido en el territorio de los dos Estados signatarios sin que se precise para ello un documento específico.

Se establecen plazos para presentar una solicitud de readmisión y para responder a dicha solicitud. Los gastos derivados de la readmisión corren a cargo de la parte solicitante.

La protección de los datos de carácter personal se garantiza mediante normas apropiadas.

Un Comité de expertos garantiza la aplicación y seguimiento del acuerdo.

En sus conclusiones de 4 de marzo de 1995 el Consejo preveía asimismo la inclusión, caso por caso, de una cláusula de readmisión en los acuerdos mixtos negociados por la Comunidad con un tercer país.

Directrices para la aplicación de acuerdos de readmisión

Existen algunos formularios para la entrega o la readmisión de las personas en situación de residencia irregular. Se adjuntan varios modelos.

Se sigue un procedimiento acelerado cuando la persona es detenida en una zona fronteriza. La notificación es informal (teléfono, fax, télex, etc.) y la ejecución corre a cargo de los agentes de los puestos fronterizos.

El procedimiento normal pasa por una solicitud y una respuesta escrita con arreglo a los modelos de documentos que figuran en anexo.

La identificación de las personas objeto de readmisión se hace sobre la base de pruebas o presunción según los documentos de identidad disponibles. Otros documentos permiten suponer la nacionalidad (permiso de conducir, certificado de estado civil, declaración de testigos, declaración del interesado o informaciones facilitadas por las autoridades oficiales, etc.).

La prueba de la entrada en el territorio puede establecerse mediante distintos sellos, documentos de viaje o huellas digitales, así como sobre una base de presunción gracias a las eventuales declaraciones de la persona o de agentes oficiales, documentos de viaje, facturas de hotel o cualquier otro dato que indique que la persona ha recurrido a los servicios de un pasador de fronteras o de una agencia de viajes, etc.

Se propone un formulario específico para la readmisión o la devolución en tránsito con escolta. No se exige dicho formulario en caso de tránsito por un aeropuerto del otro Estado, procedimiento para el que tan sólo se precisa una información previa.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se requiere.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

Recomendación de 1994: 1 de enero de 1995.

Recomendación de 1995: 1 de julio de 1995.

6) referencias

Diario Oficial C 274 de 19.09.1996

7) trabajos posteriores

El 15 de diciembre de 1997 el Comité Ejecutivo Schengen adoptó una decisión referente a las directrices sobre los medios de prueba y los índices en el marco de los acuerdos de readmisión entre los Estados Schengen [no publicado en el Diario Oficial]. Existe una lista común de pruebas que permiten establecer la estancia o el tránsito de una persona en situación ilegal, así como una lista de índices que permiten suponer esta estancia o tránsito. Ambas listas deben tenerse en cuenta al celebrar futuros acuerdos de readmisión.

El 2 de diciembre de 1999 el Consejo adoptó una decisión relativa a las cláusulas de readmisión en los acuerdos comunitarios y en los acuerdos mixtos [no publicado en el Diario Oficial]. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, las cláusulas de readmisión normalizadas definidas en 1995 han sido actualizadas y en adelante se insertarán en todos los acuerdos de la Comunidad y en todos los acuerdos entre la Comunidad, sus Estados miembros y terceros países.

El 7 de diciembre de 1999 Finlandia presentó una propuesta de Reglamento del Consejo que determina las obligaciones recíprocas de los Estados miembros en cuanto a readmisión de nacionales de terceros países [Diario Oficial C 353 de 07.12.1999] y establece a escala comunitaria las normas sobre readmisión de nacionales de países terceros que han entrado o que residan ilegalmente en el territorio de la Comunidad. Se trata de determinar, cuando existan varias posibilidades, el Estado miembro responsable de la repatriación de esta persona.

8) medidas de aplicación