Garantías mínimas para los procedimientos de asilo

1) OBJETIVO

Establecer garantías mínimas para los procedimientos de asilo depositados en la UE de acuerdo con los principios de la Convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York de 1967.

2) ACTO

Resolución del Consejo de 20 de junio de 1995 sobre las garantías mínimas para los procedimientos de asilo [Diario Oficial C 274 de 19.09.1996].

3) SÍNTESIS

Tras la entrada en vigor del Convenio de Dublín de 1990, los Estados miembros quisieron establecer procedimientos equivalentes para examinar las solicitudes de asilo. Con este fin, se definieron para tales procedimientos una serie de garantías mínimas que los Estados miembros deberían respetar. Cada legislación nacional puede luego establecer normas más favorables.

Principios generales

Los procedimientos de examen de una solicitud de asilo deberán respetar la Convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de 1967, y en concreto la definición del concepto de " refugiado " y el principio de "no expulsión" (no puede aplicarse ninguna medida de expulsión mientras no se haya adoptado una decisión sobre la solicitud de asilo), y deberán desarrollarse en cooperación con el Alto Comisionado para los refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR).

Garantías relativas al examen de las solicitudes

Todas las solicitudes se examinarán individual, objetiva e imparcialmente. El solicitante presentará con todo detalle su caso y las pruebas existentes, aunque la concesión del estatuto de refugiado no esté supeditada a la existencia de unas pruebas determinadas.

Las autoridades responsables del examen de la solicitud de asilo deberán disponer de personal especializado en número suficiente y de informaciones precisas sobre la situación existente en los países de origen y tránsito, así como de expertos sobre cuestiones específicas (médicas, culturales, etc.).

Deberán darse instrucciones claras a las autoridades responsables de los controles en las fronteras y locales para que transmitan rápidamente las solicitudes a la autoridad competente.

Si la solicitud de asilo es rechazada, podrá presentarse un recurso ante un tribunal o una instancia de revisión independiente.

Derechos de los solicitantes de asilo durante los procedimientos de examen, recurso y revisión

El solicitante podrá permanecer en el territorio del Estado miembro en que haya presentado la solicitud mientras no se haya adoptado una decisión al respecto. Durante el procedimiento, tendrá derecho a disponer de un intérprete y, eventualmente, de un abogado o consejero, y podrá comunicarse con el ACNUR u otras organizaciones de ayuda a los refugiados. Antes de que se adopte ninguna decisión sobre su expediente, tendrá derecho a entrevistarse personalmente con un funcionario cualificado.

En el caso de las solicitudes manifiestamente infundadas, se aplicarán los principios definidos en la Resolución de 30 de noviembre de 1992. Las solicitudes presentadas por un nacional de otro Estado miembro de la Unión se inscribirán en este marco en la medida en que todo Estado miembro es considerado a priori como un país seguro. Dichas solicitudes serán objeto de un procedimiento individual especialmente rápido.

Toda solicitud de asilo deberá poder depositarse en la frontera. Podrá en tal caso examinarse a efectos de determinar si es manifiestamente infundada antes de que el solicitante sea autorizado a entrar en el territorio. No obstante, si existiera un tercer país de acogida, podrían establecerse algunas excepciones al principio de no expulsión.

Garantías suplementarias para los menores no acompañados y las mujeres

Los menores no acompañados estarán representados por un organismo o por un adulto responsable designado que les asista durante el procedimiento.

Los Estados miembros se esforzarán en la medida de lo posible en asociar a los procedimientos a agentes e intérpretes femeninos, especialmente cuando los acontecimientos vividos por la persona o su cultura de origen dificulten la exposición del conjunto de motivaciones de la correspondiente solicitud.

Derecho de residencia

Cuando el solicitante satisfaga los criterios para obtener el estatuto de refugiado, se le concederá en principio el derecho a residir en el Estado que haya examinado su solicitud.

Los Estados miembros se esforzarán por adaptar su legislación nacional a estos principios antes del 1 de enero de 1996.

4) medidas de aplicación

El 20 de septiembre la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado [COM(2000) 578 final - 2000/0238 CNS].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Hacia un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión para las personas que obtienen el asilo [COM (2000) 755 final -No publicada en el Diario Oficial].

El 22 de noviembre de 2000, la Comisión presentó una comunicación en la que se ponía de relieve que una armonización de los procedimientos de asilo podría tener unos efectos positivos inmediatos. El primero sería limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo influidos por la diversidad de las normas aplicables y los derechos concedidos a raíz del reconocimiento del derecho de asilo. El solicitante de asilo debe estar razonablemente seguro de que, cualquiera que sea el Estado al cual envía su demanda, tendrá las mismas oportunidades de obtener una protección adecuada.

El segundo efecto sería preservar la especificidad del derecho de asilo con relación a las otras formas de protección humanitaria. Además, la Comisión desea establecer la definición de normas comunes para el intercambio de información y la incorporación a la red de las autoridades interesadas con el fin de facilitar el análisis de los datos estadísticos, la colaboración de las distintas autoridades y el intercambio de buenas prácticas.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de asilo, introduciendo un método abierto de coordinación. Primer informe de la Comisión sobre la aplicación de la Comunicación COM(2000)755 final de 22 de noviembre de 2000 [COM(2001)710 final - No publicada en el Diario Oficial].

En la Comunicación de 22 de noviembre de 2000, la Comisión expuso su opinión sobre la posibilidad de establecer un procedimiento común de asilo definiendo objetivos y proponiendo un método. La Comunicación de 28 de noviembre de 2001 contiene una definición más precisa de los métodos que pueden aplicarse a la política de asilo. Las sugerencias antes mencionadas se someterán a continuación a una consulta con vistas a la presentación formal de una propuesta de la Comisión.

El informe sobre la política común de asilo en la Unión Europea se presentará cada año y constituirá una herramienta de transparencia y debate público. La presente Comunicación se divide en seis títulos:

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.08.2005