Aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

La Unión hace balance de las medidas adoptadas a raíz de la Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

SÍNTESIS

A raíz de la Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en el mismo sentido y el Consejo de Turismo aprobó una declaración en noviembre de 1997. Además, se creó una nueva línea presupuestaria específica, aparte de los créditos dependientes de las políticas, programas e iniciativas comunitarias, para la financiación de campañas de sensibilización contra el turismo sexual que afecta a niños.

En general, la iniciativa de la Comisión permitió en un primer lugar reforzar la coordinación a escala europea, tanto dentro de la propia Comisión (reuniones interservicios) como a nivel de las campañas de información nacionales.

Mejora del conocimiento del fenómeno del turismo sexual que afecta a niños

En 1998, se realizó un sondeo con el fin de conocer la opinión de los europeos sobre este fenómeno, sondeo que permitió enterarse, entre otras cosas, de que una aplastante mayoría reclamaba una intervención de la UE al respecto.

Desde 1997, la Comisión ha participado en distintas manifestaciones turísticas (Brussels Travel Fair, Internationale Tourismus-Börse de Berlín, por citar las más importantes), que le han permitido reunirse con profesionales y realizar estudios sobre la actitud de los mismos frente al turismo sexual que afecta a niños. Ese análisis prosiguió en otras manifestaciones como el World Travel Market de noviembre de 1999 en Londres.

La Comisión organizó también reuniones europeas para los protagonistas de la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, reuniones que permitieron recoger información sobre la identidad, las motivaciones y los comportamientos de los turistas sexuales, así como sobre los vínculos entre turismo y prostitución. Tal como se preveía en la Comunicación de 1998, relativa a nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de blancas, se financiarán labores de investigación, con el fin de examinar los vínculos entre el turismo sexual que afecta a niños y el desarrollo de la trata de mujeres muy jóvenes. También podría considerarse, en el marco de otras acciones comunitarias, la realización de estudios relativos a las consecuencias sobre la salud pública del turismo sexual que afecta a niños.

La Comisión se muestra especialmente preocupada por el aumento de casos de explotación sexual de los niños en los países de Europa Central y Oriental, y la existencia de flujos de niños prostituidos hacia la UE. Se efectuará un análisis detallado de la situación, acompañado de un balance de las medidas adoptadas por los países en cuestión, con el fin de proporcionarles un apoyo eficaz.

Refuerzo de la eficacia de la legislación y su aplicación, incluidas las leyes penales extraterritoriales

El desarrollo de la cooperación policial y judicial en Europa ha permitido adoptar distintos instrumentos para luchar contra la trata de seres humanos:

Intensificación de los esfuerzos destinados a frenar los flujos de turistas sexuales a partir de los Estados miembros

Para fomentar el sentido de responsabilidad, se reforzó la coordinación a nivel europeo de las campañas nacionales de sensibilización. La Comisión Europea apoyó varios proyectos (difusión de anuncios de información en las líneas aéreas hacia los destinos «de riesgo», prospectos para los viajeros, formación de los profesionales) y organizó a finales de 1998 las primeras reuniones europeas de los protagonistas de la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños. Se montó una exposición sobre las medidas comunitarias en este ámbito que ha circulado en distintas manifestaciones especializadas.

Se pusieron en marcha determinadas medidas en materia de educación inicial y de formación continua de los profesionales del turismo. Paralelamente, los profesionales de los medios de comunicación adoptaron ciertas normas de conducta sobre el tratamiento del turismo sexual que afecta a niños.

La industria del turismo adoptó una decena de textos que definían ciertas normas deontológicas. En junio de 1997 se celebró una reunión técnica referente a las medidas que deben adoptarse para luchar contra el turismo sexual que afecta a niños, reunión que permitió un intercambio de opiniones entre la industria y la Comisión. Ésta tiene previsto evaluar la aplicación de esos códigos de conducta.

La Comisión adoptó un enfoque concertado con la Organización Mundial del Turismo, en particular su Grupo de Trabajo «Tourism and Child Prostitution Watch», con el fin de incrementar el impacto de sus iniciativas a nivel internacional. Esta cooperación podría desarrollarse con otras organizaciones internacionales activas en el ámbito de la protección de la infancia (UNICEF).

Desarrollo de iniciativas que contribuyen a la lucha contra el turismo sexual en terceros países

La UE se han pronunciado a este respecto en distintos foros (las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la cumbre Asia-Europa). Del mismo modo, la Asamblea paritaria ACP-UE adoptó en 1999 una Resolución sobre la situación de los niños en los países ACP (África, Caribe y Pacífico).

Concretamente, el esfuerzo realizado afectó a la racionalización de los métodos de intervención y de coordinación de los recursos comunitarios disponibles para la protección de los niños víctimas del turismo sexual. Dicho esfuerzo podría continuar con la definición de destinos «sensibles» y con la recomendación de medidas tras la evaluación de la situación.

Si bien no se ha puesto en práctica ninguna medida específica en materia de turismo sexual que afecta a niños en el marco del apoyo a los derechos humanos, podrían organizarse campañas de información y sensibilización para las Delegaciones, Representaciones y Oficinas Exteriores de la Comisión Europea, y en su caso, del personal consular y diplomático de los Estados miembros.

TRABAJOS POSTERIORES

El 21 de diciembre de 1999, el Consejo adoptó diversas conclusiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños [Diario Oficial C 379 de 31.12.1999]. El Consejo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, anima a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar iniciativas en los cuatro ámbitos de acción anteriormente mencionados. Es necesario un enfoque integrado que implique distintas políticas (justicia y asuntos de interior, salud, educación, turismo, política exterior…).

En materia de turismo, el Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a seguir apoyando las medidas de sensibilización y el establecimiento de códigos de conducta. Deben realizarse esfuerzos por poner término al turismo sexual que afecta a niños y que tenga su origen en los Estados miembros. La lucha contra esta violación de los derechos del niño ha de integrarse en las políticas de desarrollo y cooperación nacionales y comunitarias. Por último, debe establecerse una estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones activas en esta área.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

COM (1999) 262 final

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ACTOS CONEXOS

Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

Decisión del Consejo , de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

Comunicación de la Comisión , de 27 de noviembre de 1996, sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios web:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General JSL de la Comisión Europea:

«Espacio de seguridad, libertad y justicia» del Parlamento Europeo:

Última modificación: 20.12.2006