Celebración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Esta Convención es el primer instrumento global de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, la cual requiere una acción concertada a escala mundial. El principal objetivo de la Convención es fomentar la cooperación y, a escala europea, reforzar el espacio judicial con el fin de luchar mejor contra este fenómeno. También se trata del primer instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas en este ámbito.

ACTO

Decisión 2004/579/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Diario Oficial L 261 de 6.8.2004].

SÍNTESIS

El objetivo de este texto consiste exclusivamente en permitir a la Unión Europea (UE) adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a sus Protocolos adicionales específicamente destinados a luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, las redes criminales implicadas en el tráfico ilícito de emigrantes y su explotación, así como contra el tráfico de armas de fuego.

El peso de la delincuencia organizada en la economía mundial es considerable. Maneja un volumen de negocios estimado en mil millones de dólares anuales. Esta preocupante situación ha impelido a las instancias regionales, como la CE, y a determinados foros internacionales como, en este caso concreto, las Naciones Unidas, a elaborar instrumentos para luchar contra este fenómeno que ya es transnacional.

Principales objetivos

La Convención pretende, en primer lugar:

La Convención se inscribe en un objetivo global de lucha contra la delincuencia organizada que la UE está decidida a perseguir: el Programa de La Haya incluye la delincuencia organizada entre las cuestiones transfronterizas que hay que tratar con prioridad, y, por otra parte, la Comisión presentó un « concepto estratégico » que define los temas y objetivos prioritarios de la UE para luchar contra este fenómeno.

Contenido

Los términos de esta Convención fueron objeto de numerosas negociaciones y decisiones por parte de los Estados miembros. A finales del año 2000, los Estados miembros adoptaron una Posición común sobre esta cuestión.

La principal dificultad radica en la asignación de competencias entre la UE y los Estados miembros. Se trata de una cuestión esencial que el Consejo y la Comisión examinaron con el máximo detenimiento antes de celebrar esta Convención en nombre de la CE.

El texto inicial de la Convención reconocía, por ejemplo, la competencia general de la CE en materia de lucha contra el blanqueo de dinero. Las negociaciones en el Consejo limitaron finalmente esta competencia a las materias a que se refieren las Directivas sobre blanqueo de capitales y contratos públicos. Las medidas vinculadas a la cooperación policial y judicial, que pertenecen al ámbito del tercer pilar, no se considera que pertenezcan al ámbito de competencia general de la CE.

No obstante, los Estados miembros se pusieron de acuerdo para que esta Convención contra la Delincuencia Organizada incluya, en particular, disposiciones sobre:

La aprobación de la Convención en nombre de la Comunidad Europea confirma la coherencia y el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo en los preparativos para la aprobación de la Convención.

ACTOS CONEXOS

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Decisión 2006/619/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que éstas entran en el ámbito de aplicación de la parte III, título IV, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 262 de 22.9.2006].

Decisión 2006/618/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que éstas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 262 de 22.9.2006].

El 14 de febrero de 2000, el Consejo adoptó estas Decisiones por las que se autorizaba a la Comisión a negociar dos Protocolos adicionales a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO

Decisión 2001/748/CE del Consejo, de 16 de octubre de 2001, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Diario Oficial L 280 de 24.10.2001]. El 31 de enero de 2000, el Consejo adoptó una Posición común relativa a la propuesta de Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada [Diario Oficial L 37 de 12.2.2000].

Los Estados miembros han acordado una definición de las armas de fuego. Por lo que se refiere a la fabricación ilícita y el tráfico de explosivos así como a su utilización delictiva, los Estados miembros estudiarán la cuestión a la luz del estudio realizado por el grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre el tema. El proyecto de Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego se terminó en Viena entre el 26 de febrero y el 2 de marzo de 2001, en una sesión del Comité ad hoc. Dicho proyecto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001, y se abrió a la firma de los Estados a partir del trigésimo día después de su adopción. Los Estados miembros de la Unión se pronunciaron a favor de una aprobación rápida del Protocolo.

Última modificación: 29.03.2007