Plan de acción

1) OBJETIVO

Establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia previsto por el Tratado de Amsterdam.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Plan de acción del Consejo y de la Comisión, de 3 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

3) CONTENIDO

1ª Parte: Introducción

Como respuesta a la petición realizada por los jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Cardiff (junio de 1998), el Consejo adoptó el plan de acción el 3 de diciembre y lo presentó unos días más tarde al Consejo Europeo de Viena. En su comunicación de 14 de julio de 1998 [COM(98) 459 final] la Comisión presentó una primera contribución relativa a las nociones de libertad, seguridad y justicia, en que esbozaba las direcciones que se deben tomar. El plan de acción concretiza estos conceptos definiendo los objetivos prioritarios para los próximos cinco años y un calendario de medidas necesarias para la realización de dicho espacio de libertad, seguridad y justicia previsto por el Tratado de Amsterdam. Basándose en el título IV del Tratado de la CE, el título VI del Tratado de la UE y el acervo de Schengen integrado en estos tratados, el plan ofrece un marco coherente que permite el desarrollo de la acción de la UE, garantizando al mismo tiempo un mejor control judicial y democrático del Tribunal de Justicia y del Parlamento Europeo respectivamente. Su objetivo es garantizar la libre circulación de los ciudadanos y su seguridad, luchando contra la delincuencia. Dicho plan debería facilitar la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior no sólo en el seno de la UE, sino también con los países candidatos a la adhesión.

«Un espacio de libertad»: el objetivo es asegurar la libre circulación de los ciudadanos con arreglo al modelo del Acuerdo de Schengen, pero también proteger los derechos fundamentales y luchar contra cualquier forma de discriminación. Asimismo, debe garantizarse el respeto a la vida privada y en especial la protección de los datos personales. En lo que respecta al asilo y a la inmigración, la mayoría de los instrumentos adoptados en el pasado no eran vinculantes. Dado que en adelante estos ámbitos se incluyen en el Tratado de la CE, se podrán adoptar instrumentos comunitarios y definir una verdadera política europea.

«Un espacio de seguridad»: incluye la lucha contra la delincuencia, sobre todo contra el terrorismo, la trata de seres humanos, los delitos contra los niños, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, la corrupción y el fraude. En materia de delincuencia, durante el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997 se adoptó un plan de acción específico; para el período 2000-2004 se pondrá en práctica otro plan de acción contra la droga. Se destaca el papel esencial de Europol, instrumento clave de una mayor cooperación entre los Estados miembros, especialmente a nivel operativo.

«Un espacio de justicia»: a pesar de las diferencias existentes en los Estados miembros, el objetivo de la Unión es garantizar igual acceso a la justicia a los ciudadanos europeos y facilitar la cooperación entre autoridades judiciales. En materia civil, la cooperación judicial debe pretender la simplificación del entorno de los ciudadanos europeos. En materia penal, debe permitir reforzar la coordinación de las actuaciones judiciales y dar un sentimiento común de justicia mediante la definición de normas mínimas para las infracciones, los procedimientos y las sanciones. También se hace hincapié en el caso concreto de los litigios transfronterizos.

Las relaciones de la UE con los terceros países y las organizaciones internacionales también van a evolucionar a raíz de los cambios introducidos por el Tratado de Amsterdam. En efecto, dado que el asilo, la inmigración y la cooperación judicial en materia civil quedan integrados en lo sucesivo en el primer pilar, la Comisión posee nuevas competencias externas que le permitirán influir en estos ámbitos a escala internacional.

Las estructuras de trabajo del Consejo en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior deben adaptarse a las transformaciones aportadas por el Tratado de Amsterdam y al mismo tiempo, administrar las medidas incluidas en el primer y tercer pilar, así como en el acervo de Schengen. Se trata de crear un sistema que garantice la buena coordinación del conjunto, evite el solapamiento de funciones y proporcione los conocimientos especializados requeridos para la toma de decisiones.

2ª Parte: Prioridades y medidas

Las disposiciones del Tratado prevén que el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia se consiga en un plazo de cinco años. Para definir las prioridades comunes, así como las medidas detalladas que se deben adoptar a corto plazo (dos años) y a largo plazo (cinco años), se han tenido en cuenta los siguientes criterios: las orientaciones ya fijadas por el Tratado de Amsterdam, los principios de subsidiariedad y solidaridad, la eficacia operativa, los límites establecidos por los Tratados (los Estados miembros son los únicos con competencia en lo concerniente a su seguridad interna) y un enfoque realista respecto al tiempo y los recursos disponibles.

En materia de asilo, se pretende crear normas comunes para los procedimientos relativos a los refugiados y para la acogida de los solicitantes de asilo, poner en práctica el convenio Eurodac que permitirá la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y distribuir la carga de la financiación entre los Estados miembros para la acogida de estas personas. En materia de migración, se pretende desarrollar una estrategia global.

En el ámbito de la inmigración, se prevé elaborar disposiciones comunes para las condiciones de entrada, estancia y regreso, luchar más eficazmente contra la inmigración clandestina y definir los derechos de los naturales de terceros países en materia de libre circulación en el territorio de la Unión. Se adoptará un visado uniforme.

La cooperación judicial en materia civil es fundamental para el «espacio de justicia». Desde este punto de vista, hay que adaptar las normas en materia de problemas derivados de la coexistencia de diferentes leyes y jurisdicciones, sobre todo en lo tocante a las obligaciones contractuales y extracontractuales, divorcio, régimen matrimonial y sucesiones, y también desarrollar la mediación, especialmente para los conflictos familiares. Se estudiará la posibilidad de crear una red judicial civil para intensificar las relaciones de los profesionales en el ámbito europeo.

La cooperación policial tiene como principal objetivo garantizar a los ciudadanos europeos un alto nivel de protección. Para ello, se debe desarrollar la incipiente cooperación entre las autoridades policiales y judiciales. Europol deberá ampliar sus capacidades operativas y competencias (como la lucha contra la falsificación del euro) y entre sus prioridades se encuentra la lucha contra las redes de inmigración clandestina y contra el terrorismo. Deberán definirse las relaciones entre las autoridades judiciales y Europol, así como un marco para las investigaciones conjuntas. Tomando como base los acuerdos de Schengen, habrá que estudiar las modalidades de intervención de las autoridades policiales de un Estado dentro de otro Estado miembro.

En lo que respecta a la cooperación judicial en materia penal, se tomarán medidas para facilitar la ayuda mutua entre las autoridades nacionales, la extradición entre los Estados miembros, el reconocimiento mutuo de las decisiones y la ejecución de sentencias, y para reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales. También se aborda el asunto de la armonización del derecho penal.

Respecto a estos dos últimos ámbitos, se desarrollará el intercambio, la recogida y el almacenamiento de datos a fin de reforzar la eficacia de las medidas adoptadas. Los datos podrían corresponder a las operaciones financieras sospechosas, antecedentes penales, delincuencia transfronteriza o investigaciones en curso.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se requiere

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial C 19 de 23.01.1999

7) trabajos posteriores

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de «libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea [COM (2000) 167 final - no publicada en el Diario Oficial].

8) MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN

Última modificación: 04.07.2005