Seguimiento de la aplicación de los actos en materia de admisión, inmigración clandestina y expulsión

1) OBJETIVO

En consonancia con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y tratándose como se trata de una cuestión de interés general, crear en los Estados miembros un mecanismo de seguimiento de los actos ya aprobados en materia de admisión de nacionales de terceros países, inmigración clandestina, trabajo irregular y expulsión.

2) MEDIDA DE LA UNIÓN

Decisión del Consejo 96/C 11/01, de 22 de diciembre de 1995, relativa al seguimiento de los actos ya aprobados en materia de admisión de nacionales de terceros países.

Decisión del Consejo 96/749/JAI, del 16 de diciembre de 1996, relativa al seguimiento de los actos ya adoptados por el Consejo en materia de inmigración ilegal, readmisión, empleo ilícito de nacionales de terceros países y cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.

3) CONTENIDO

1. La Presidencia del Consejo entrega todos los años a los Estados miembros un cuestionario para tener conocimiento del modo en que han aplicado las disposiciones aprobadas por el Consejo en materia de inmigración ilegal, readmisión, empleo ilícito de nacionales de terceros países y cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.

2. En dicho cuestionario se abordan los puntos siguientes:

3. La evaluación sobre la aplicación de dichos actos se recoge en el informe elaborado por la Secretaría General del Consejo sobre la base de las respuestas de los Estados miembros remitidas al Consejo de acuerdo con el programa de trabajo prioritario adoptado el 30 de noviembre de 1993 por esa Institución.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial C 11 de 16.01.1996Diario Oficial L 342 de 31.12.1996

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación

Última modificación: 27.06.2005