Limitación de la admisión de nacionales de terceros países con fines de empleo

1) OBJETIVO

Establecer principios para los Estados miembros sobre la política de admisión con fines de empleo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros.

2) ACTO

Resolución del Consejo, del 20 de junio de 1994, sobre las limitaciones de la admisión de nacionales de países no comunitarios para trabajar en el territorio de los Estados miembros [Diario Oficial C 274 de 19.9.1996].

3) SÍNTESIS

Las medidas de restricción actuales deberán mantenerse y, cuando proceda, reforzarse, de acuerdo con el informe sobre la política en materia de inmigración y asilo, aprobado por el Consejo Europeo de Maastricht en diciembre de 1991 que, además, había concedido prioridad a la armonización de las políticas de admisión.

Reconociendo al mismo tiempo la contribución de los trabajadores migrantes al desarrollo de sus países de acogida, el Consejo constata que ningún Estado miembro sigue una política de inmigración activa, sino todo lo contrario. Esta es la razón por la que la admisión temporal con fines de empleo sólo puede producirse excepcionalmente. Las elevadas tasas de desempleo refuerzan la necesidad de una aplicación efectiva de la preferencia comunitaria y en favor de los nacionales de los Estados miembros de la AELC que son miembros del Espacio Económico Europeo.

El Consejo reconoce, en consecuencia, que los principios enunciados a continuación no deberían flexibilizarse en la legislación nacional o al momento de su revisión. Los Estados miembros deben esforzarse en conformar su legislación a estos principios al 1 de enero de 1996, aunque los principios no los vinculen jurídicamente ni puedan alegarse como fundamento de acciones judiciales de trabajadores o empresarios a título individual.

Los principios que regulan las políticas de los Estados miembros son los siguientes:

Criterios de admisión

Los Estados miembros tendrán en cuenta las solicitudes de entrada en su territorio solamente cuando la oferta de empleo propuesta en un Estado miembro no pueda cubrirse mediante mano de obra nacional y comunitaria o mediante mano de obra no comunitaria residente de forma permanente y legal en dicho Estado miembro y que ya pertenezca al mercado regular de trabajo en el citado Estado miembro. A este respecto, aplicarán el procedimiento establecido en la segunda parte del Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

La admisión puede ser temporal cuando:

Procedimientos de admisión

Los puestos vacantes se proponen a:

No se admitirá a un nacional de un tercer país si no ha recibido previamente la autorización de ocupar un empleo. Esta autorización previa puede tomar la forma de un permiso de trabajo expedido al empresario o al empleado.

Por otro lado los nacionales de terceros países deben también ser provistos del visado eventualmente requerido o de un permiso de residencia.

El permiso de trabajo inicial se limitará normalmente a un empleo preciso con un empresario determinado.

Duración de la admisión

Los trabajadores temporarios serán admitidos durante un máximo de seis meses por cada período de doce meses, y deberán permanecer fuera de los territorios de los Estados miembros durante un período mínimo de seis meses antes de ser readmitidos para trabajar.

En un principio, los trabajadores en prácticas serán admitidos por un período máximo de un año. Este período podrá fijarse en más de un año y prolongarse exclusivamente durante el tiempo requerido para adquirir la cualificación profesional reconocida por el Estado miembro de que se trate en el ámbito de actividad del trabajador en prácticas. Los demás nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea podrán ser admitidos inicialmente en los territorios de los Estados miembros con fines laborales durante un período no superior a cuatro años.

Prolongación de la estancia

En principio, no se permitirá a las personas que ya se encuentren en el territorio de un Estado miembro como visitantes o estudiantes prolongar su estancia con el fin de trabajar o buscar empleo. Dichas personas deberán regresar a sus países al término de la visita o de los estudios. En principio, no se permitirá a las personas admitidas como trabajadores en prácticas, como prestadores de servicios o trabajadores por cuenta de un prestador de servicios prolongar su estancia para ocupar legalmente un puesto de trabajo, salvo con el fin de completar la formación o la actividad bajo contrato para cuya realización hubieran sido admitidas.

No se permitirá a los trabajadores temporarios prolongar su estancia para ocupar un empleo de otro tipo. Se les permitirá prolongar su estancia con el fin de que puedan concluir el trabajo para el que se concedió la autorización inicial. No obstante, la duración total de su estancia no podrá ser superior a seis meses por cada período de doce meses. Se podrá autorizar que los demás trabajadores prolonguen su estancia para ocupar un puesto de trabajo autorizado, pero únicamente si siguen cumpliendo los criterios aplicados cuando se tomó la decisión inicial de admitirlos.

Los Estados miembros estudiarán si es conveniente expedir un permiso de residencia permanente a los nacionales de terceros países para los cuales se hayan suprimido las restricciones de empleo.

Viajes de negocios

Es posible admitir como trabajadores a los nacionales de terceros países no residentes especialmente con los fines siguientes:

Terceros países que mantienen vínculos estrechos con un Estados miembro

Un Estado miembro podrá seguir admitiendo en su territorio a nacionales de un tercer país en aplicación de acuerdos concluidos por ese Estado miembro. Los Estados miembros se comprometen a renegociar lo antes posible esos acuerdos con arreglo a la presente Resolución.

La Resolución no se aplica:

El Anexo contiene las definiciones de: "trabajador en prácticas", "trabajador temporero", "trabajador fronterizo" y de "trabajador destinado temporalmente a otro establecimiento de la misma empresa".

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 12.07.2005